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Imagen: otdchile.org
Sistema de protección especial.

CS recomienda asesoría legal gratuita para menores en PDL que establece garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.

En los procedimientos de protección como en todos los procedimientos de violencia intrafamiliar, es necesario asegurar al derecho a una asistencia jurídica gratuita para estos casos, debiendo contemplarse los recursos financieros para ello.

3 de diciembre de 2020

El Pleno de la Corte Suprema emitió un informe sobre su estudio del Proyecto de Ley que establece “Garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia” (Boletín 10315-18).

El Tribunal Suprema chileno destacó que la iniciativa constituye un avance considerable y da cuenta del esfuerzo de los colegisladores para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestra legislación. Previamente, la Corte ya habría emitido sus observaciones, siendo éstas bien acogidas por el órgano legislador: adecuación de la redacción conforme a un lenguaje inclusivo, como se sugirió en su oportunidad; la referencia a la sujeción del cumplimiento de las obligaciones del Estado a la disponibilidad presupuestaria, sustituyéndola por el deber de adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles conforme a la Convención, en lo que respeta a los derechos económicos, sociales y culturales.

No obstante lo anterior, en el actual informe los Ministros señalan que existen ciertos aspectos que pueden ser objeto de mejora para que la propuesta sea más robusta y eficaz.

Así, respecto del derecho a ser oído, se formulan algunas sugerencias y se recomienda precisar la manera en la que se podrá ejercer la representación del niño en los procedimientos judiciales y cómo se garantizará que esta representación sea la adecuada. Además, creen que falta precisión en cuanto a la orientación y objetivos de las medidas que deberían desarrollar los órganos judiciales y de la administración para contribuir al ejercicio efectivo de este derecho. Advierten, además, que respecto de las modificaciones propuestas a la Ley N° 19.968 se considera que para imponer la obligación de comparecencia mediante asistencia letrada, tanto en los procedimientos de protección como en todos los procedimientos de violencia intrafamiliar, es necesario asegurar al derecho a una asistencia jurídica gratuita para estos casos, debiendo contemplarse los recursos financieros para ello, de forma tal que esta modificación no se tome en una barrera de acceso a la justicia.  Agregan que la limitación a las medidas judiciales de protección debe ser coherente con la adecuación de otras normas legales, como la Ley N° 16.618 y la creación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

Respecto de la norma que establece la responsabilidad del Poder Judicial para la adopción y cumplimiento de medidas de protección, se sugiere modificar el artículo 57 enfocando la responsabilidad en un sistema de seguimiento que permita evaluar el cumplimiento de objetivos tal como fue expresado en el informe previo de la CS.

Igualmente, advierte la omisión en el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a pueblos indígenas, respecto de los cuales el comité ha señalado ciertos lineamientos.

Finalmente, en el informe remitido al Congreso no se formulan reparos acerca del procedimiento de evaluación del interés superior del NNA, considerando que esta propuesta puede contribuir al cumplimiento de obligaciones del Estado en esta materia.

 

Vea texto íntegro del Proyecto de Ley y  del informe,Oficio N° 195-2020.

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