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Con voto en contra.

TC español rechazó petición de suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público solicitada por Joaquim Torra, expresidente de la Generalitat de Cataluña.

Joaquim Torra, fue condenado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por un delito de desobediencia y confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 2020.

3 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional español ha denegado la petición de suspensión de la ejecución de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público solicitada por Joaquim Torra, expresidente de la Generalitat de Cataluña.

Joaquim Torra, fue condenado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 19 diciembre de 2019, por un delito de desobediencia y confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 2020.

Al respecto, la Magistratura constitucional española aduce que la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del Poder Judicial. Por lo tanto, acordar la suspensión sería contrario a la uno de los condicionamientos establecidos en el art. 56.2 de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Enseguida, la sentencia expone que la concesión de la medida implicaría, no sólo ya la mera suspensión de la ejecución de una pena, sino que conllevaría también, dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es la privación definitiva del cargo público de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme

Posteriormente, el alto Tribunal expresó que las circunstancias concurrentes en este caso permiten apreciar “la presencia de un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria”. Agrega que, en definitiva, en este trámite procesal, para decidir sobre una pretensión cautelar, no puede efectuarse el análisis de la cuestión de fondo ni anticipar indebidamente lo que debe ser resuelto en la oportuna sentencia.

De esta manera, el Tribunal Constitucional español subraya que estas razones son suficientes para considerar que no es posible su equiparación a un auto de prisión sin provocar una sustancial distorsión del sistema de garantías de la libertad como se concibe en el art. 17 CE, el art. 6 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y el art. 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que la homologación judicial constituye pieza clave.

Finalmente, cabe mencionar que el fallo fue acordado con el voto particular discrepante del Magistrado Juan Antonio Xiol, quien considera que, aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena de inhabilitación especial es posible acordar su suspensión en relación con los efectos no agotados. Además, sostiene que la opinión mayoritaria se aparta de la jurisprudencia constitucional sin que existan elementos diferenciales que lo justifiquen por lo que, hubiera debido otorgarse la medida cautelar solicitada

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

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