Noticias

Banco Scotiabank.
En fallo dividido.

CS acoge protección contra banco por sustracción fraudulenta desde cuenta corriente.

La institución bancaria no se percató de lo anormal de las operaciones de su clienta.

4 de diciembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un recurso de protección en contra del banco Scotiabank por la negativa a devolver fondos retirados fraudulentamente de la cuenta corriente de un cliente.

El recurrente dedujo acción de protección en contra del banco Scotiabank-Chile S.A. luego de que la institución bancaria le comunicara el rechazo a una solicitud de devolución de fondos, a causa de un retiro anómalo de fondos de su cuenta corriente que superaba los $10.000.000, lo que el actor estima que vulnera su derecho fundamental de propiedad asegurado por la Constitución, desde que el banco autorizó y dio curso a transacciones que sobrepasaban con creces el límite de monto de transferencias bancarias hacia destinatarios nuevos.

El máximo Tribunal tiene presente que las transferencias electrónicas se encuentran reguladas en las normas de la Superintendencia de Bancos, cuyo Capítulo 1-7, punto 4.2 indica que: Los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, para lo cual deberán establecer y mantener, de acuerdo a la dinámica de los fraudes, patrones conocidos de estos y comportamientos que no estén asociados al cliente.

Enseguida, deja establecido que en los hechos de la causa queda claro que la actora no realizó las transacciones, teniendo la institución bancaria una obligación de vigilancia, de análisis de eventos y seguridad de las operaciones sus clientes. Al no asumir el perjuicio económico, rechazando la solicitud de restitución de fondos retirados fraudulentamente de la cuenta de la recurrente, el banco afecta directamente el patrimonio de su clienta, vulnerando ilegal y arbitrariamente su derecho de propiedad.

Como medida de protección la Corte ordena al banco restituir la suma de dinero reclamada por la recurrente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Abogado integrante Jorge Lagos, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada y desestimar la acción cautelar, al estimar que no es la vía idónea para reclamar la restitución de los fondos sustraídos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema CS 14.940-2020 y Corte de Santiago Rol N°165.815-2019.

 

RELACIONADOS

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia presentado por banco contra sentencia que rechazó recurso de nulidad que interpuso contra el fallo de mérito que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones de cajero…

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia que rechazó demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida en contra de banco por el cobro de un pagaré con firma falsificada...

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *