Grabación por drones o cámaras aéreas.
Senador Ossandón deduce protección contra TVN solicitando que se ordene eliminar imágenes de su casa.
El parlamentario recurrente alega que con las grabaciones se afecta las garantías constitucionales de protección de la vida privada, inviolabilidad del hogar y el derecho a la integridad física.

Ante la Corte de Apelaciones de San Miguel ha deducido, el Senador Manuel José Ossandón, un recurso de protección en el que solicita que se elimine un reportaje de Televisión Nacional de Chile (TVN) que contiene imágenes que fueron grabadas por drones o cámaras aéreas, en su domicilio, durante los días 8 y 11 de noviembre de 2020.
En particular, se solicita a la Corte que ordene a la estación de televisión eliminar o bajar el reportaje de “Informe Especial” titulado “Pago de contribuciones de parlamentarios: ¿Cómo andamos por casa?”, emitido el 12 de noviembre de 2020, de todas las plataformas en que se encuentre disponible. Otra petición consiste en destruir en presencia de los recurrentes o sus representantes todas las imágenes, videos, fotos o grabaciones de cualquier tipo que se hayan obtenido de su hogar o en que aparezca algún familiar o su persona, en cualquier dispositivo o sistema de almacenamiento que las recurridas tengan en su poder. Subsidiariamente, se solicitó al tribunal de alzada, que se ordene la edición del programa, eliminando las imágenes del domicilio y que lo suban nuevamente.
El parlamentario recurrente alega que con las grabaciones se afecta las garantías constitucionales de protección de la vida privada, inviolabilidad del hogar y el derecho a la integridad física. Así, arguye que la utilización se drones supone un sistema de vigilancia y grabación de video indiscriminado, altamente intrusivo y que somete o amenaza a su familia y a una observación constante de su vida privada y de la intimidad tanto individual de los habitantes, como del grupo familiar de en su conjunto, ya que ignoran a la fecha si las recurridas continúan utilizando estos aparatos para realizar grabaciones a su domicilio, toda vez que, por la altura y ocupaciones del día a día, es difícil prestar atención a ello. Inclusive, durante le ejecución de los actos vulneratorio, se produjo un desincentivo en la realización de actividades diarias en la parte exterior del domicilio. Es relevante considerar que dichas grabaciones hayan sido incluso hechas al interior de su casa, ya que la tecnología lo permite, y sin duda la ausencia de todo límite por parte de la recurrida con tal de conseguir imágenes que les permitan vender sus programas, es indiciario de que pueden haberlo hecho y las tengan guardadas.
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