Diario Constitucional

Procedimiento sancionatorio no basta con que haya sido tramitado ante la autoridad competente.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno por delegado que fue sancionado con la suspensión de toda actividad deportiva por el plazo de 13 meses.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto la sanción tras establecer que en la especie no se respetaron las normas del debido proceso.

Por Redacción·03 de diciembre de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno por delegado que fue sancionado con la suspensión de toda actividad deportiva por el plazo de 13 meses.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Federación Deportiva Nacional del Rodeo Chileno por delegado que fue sancionado con la suspensión de toda actividad deportiva por el plazo de 13 meses.

La sentencia indica que, a fin de resolver la acción deducida en autos, hay que tener presente que para que un procedimiento sancionatorio pueda ser calificado de racional y justo, en los términos del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, no basta con que haya sido tramitado ante la autoridad competente, sino que es menester que se haya ajustado al procedimiento previsto en la ley o el estatuto respectivo, cuestión que en este caso no ocurre.

La resolución agrega que, consta que el procedimiento se inició mediante denuncia de un particular –Ludovico Sargas–, sin hacer referencia o formular imputaciones a persona determinada; y que en la investigación que aquélla motivó, el actor fue requerido como testigo y nunca concurrió como imputado, tanto es así que siempre actuó en esa calidad.

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