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Decaimiento del acto administrativo.

Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación que pretende invalidar la Calificación Favorable de proyecto de encalado de lodos.

Los reclamantes alegan, en primer lugar, que fueron testigos de un procedimiento administrativo, que finaliza viciado por una tardanza excesiva e inexcusable.

5 de diciembre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental ha declarado la admisibilidad de una reclamación deducida en contra de una resolución emitida por la COEVA del Bío Bío, que resuelve rechazar la solicitud de invalidación deducida por 2 juntas de vecina de Membrillar, de la calificación favorable del proyecto “Galpón de Encalado de Lodos Cavrero”, de Biodiversa S.A.

Los reclamantes alegan, en primer lugar, que en el caso sublite, fueron testigos de un procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, que finaliza viciado por una tardanza excesiva e inexcusable, que refleja un estado de antijuricidad del mismo, conductas que constituyen una especie de decaimiento del proceso administrativo. En particular, señalan que mediaron más de 25 meses desde la época en que la COEVA dictó la resolución exenta que calificó favorablemente el proyecto y la época en que decidió no ejercer su potestad invalidatoria del artículo 53 de la Ley N° 19.880. Además, mediaron 23 meses desde el ingreso de la solicitud de invalidación de las reclamantes y la época en que resuelve su rechazo, es decir, casi cuadruplicó los plazos a que se encontraba obligada conforme lo prevenido en los artículos 23 y 27 de la Ley N° 19.800.

En este mismo sentido, insisten que se hace evidente que el rechazo a su solicitud de invalidación, se efectúo en un contexto de: (1) un procedimiento administrativo notoriamente viciado por el excesivo transcurso del tiempo, en un estado de antijuricidad por parte de la Administración, donde ha existido una tardanza inexcusable para resolver; (2) que en tal sentido la resolución exente debe también ser invalidada, por dictarse fuera del plazo de caducidad, no teniendo a la fecha de su dictación competencia la autoridad para resolver; iii) finalmente procede el reconocimiento judicial del silencio administrativo positivo alegado previamente ante el Órgano Contralor.

Además, alegan que la resolución ha sido pronunciada por un órgano Colegiado, viciado en su composición, por ende, la voluntad y decisión de la COEVA expresada a través de la resolución, se encuentra viciada. En este sentido, creen que el problema que enfrenta el órgano y donde radica el vicio de su decisión está en la calidad de los pronunciamientos de las autoridades que concurrieron a su composición, los que no cumplen con los tres requisitos copulativos de la Ley N° 19.300, esto es, que se trate de pronunciamientos ambientales, debidamente fundados y dados en el ámbito de sus respectivas competencias. Luego, si a ello se suma la integración por parte de un miembro auto excluido de la evaluación, el vicio se torna aún más evidente.

Asimismo, alegan que la Comisión cometió un error argumentativo, al señalar que el proyecto contempla un compromiso ambiental voluntario, consistente en un plan de control de proliferación de vectores, lo cual no es sino un reconocimiento tácito a la afectación que el proyecto genera a la salud y calidad de vida de la población circundante. Así, la resolución impugnada rechaza que el proyecto genere los impactos referidos en la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, pues de existir mala calidad de vida para los vecinos circundantes producto de la existencia de vectores y malos olores, era necesario que los reclamantes acompañaran al efecto prueba de denuncias o presentaciones efectuadas por los afectados ante la “Autoridad Sanitaria”, la que en su criterio es el ente con competencia exclusiva, dado que el proyecto primitivo no ingresó al SEIA.

Finalmente, otro aspecto que impugnan y que fue rechazado por la reclamada, dice relación con la no consideración dentro de la RCA del proyecto, del pronunciamiento contenido en el oficio 369/2018 de la Municipalidad de Cabrero, en que señala la eventual explotación de los bosques circundantes al Proyecto que alterarían los resultados de las modelaciones de olores. En efecto, los supuestos apantallamientos vegetales que existían y que protegían a la comunidad, eran de propiedad de un tercero, que actualmente fue loteado y convertido en un seudo condominio de casi 100 parcelas, es decir, una población completa de al menos 500 personas más, que debe soportar vectores (moscas y ratones), y malos olores provenientes de este proyecto.

En definitiva, se solicita al Tercer Tribunal Ambiental que ordene dejar sin efecto la resolución emanada de la COEVA del Bío Bío y/o cualquier otra medida favorable que estime del caso decretar.

 

Vea texto íntegro de la reclamación, Rol N° R-40-2020

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