Diario Constitucional

Cargas ambientales.

Tercer Tribunal Ambiental celebra audiencia en reclamación que busca impugnar resoluciones del SEA que rechazó iniciar un Proceso de Participación Ciudadana y de la COEVA que calificó favorablemente Proyecto de prospección minera en Aysén.

La acción legal fue interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, tras la aprobación de la RCA del proyecto.

Por Redacción·04 de diciembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: minera-pa,.com
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Ante el Tercer Tribunal Ambiental se celebró la audiencia de alegatos de las partes en la reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén contra la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Aysén, por el proyecto “Prospección minera proyecto Katterfeld”.

Cabe recordar que la COEVA de la Región de Aysén rechazó la solicitud de invalidación presentada por la reclamante contra dos resoluciones: una del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y otra de la COEVA. La primera rechazó la solicitud de Participación Ciudadana presentada por la reclamante en la evaluación ambiental del proyecto, y la segunda calificó favorablemente el proyecto.

La reclamación alega que la participación ciudadana es un derecho o principio estructural de la normativa ambiental, y no un mero trámite de carácter excepcional. Es deber del Estado garantizar dicho derecho. La PAC es exigible cuando un proyecto o actividad es susceptible de ocasionar efectos ambientales de carácter negativo, sin que resulte determinante que este genere beneficios sociales o que tenga por objeto la satisfacción de necesidades básica de la población. Además, de acuerdo al Principio Precautorio, es deber del titular entregar los antecedentes necesarios y suficientes para descartar toda afectación o impacto ambiental, susceptible de constituir cargas ambientales para las comunidades o grupos humanos locales. Todo proyecto que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuyos impactos ambientales sean susceptibles de extenderse a comunidades o grupos humanos aledaños, tendrá que ser objeto de una instancia de Participación Ciudadana. El inicio de una instancie de Participación Ciudadana en una Declaración de Impacto Ambiental no es facultad discrecional del SEA.

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