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Temas públicos.

Reformas constitucionales y la cuestión de constitucionalidad, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La fórmula de las reformas constitucionales, cuando no sea expresa esta finalidad, invade la iniciativa exclusiva del Presidente y altera el quorum de 2/3 para su enmienda cuando este es exigido.

6 de diciembre de 2020

Actualmente se tramitan diversas mociones en el Congreso que adoptan la forma de “reformas constitucionales” transitorias, cuando en rigor, muchas de ellas no modifican explícitamente materia alguna plasmada en la Constitución, pues tratan materias de ley, o bien, de hacerlo, alteran materias cuyo contenido esencial, y no específico, está regulado en capítulos de la Carta Fundamental que requieren quorum de 2/3 para su enmienda, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Reformas constitucionales y la cuestión de constitucionalidad”.

Enseguida, el estudio refiere que hace menos de dos semanas, el Presidente de la República formuló un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, para que éste declare la inconstitucionalidad de una serie de mociones parlamentarias que buscan establecer un mecanismo excepcional de retiro de fondo previsionales (segundo retiro de fondos previsionales).

La fórmula de las reformas constitucionales, no obstante, y cuando no sea expresa esta finalidad, sostiene la publicación, invade la iniciativa exclusiva del Presidente que es una institución fundamental contra potenciales populismos parlamentarios y fruto de una dilatada tradición constitucional.

La estrategia pone así en entredicho la voluntad de buena parte del Parlamento de adherir a las reglas y a la institucionalidad vigente, además de trivializar los contenidos de la Carta Magna incluyendo en ella materias que son propias de la política pública. Con ello se obvia el principio de supremacía constitucional bajo el cual la Constitución tiene un rango superior a las leyes y se rigidiza la regulación de materias que por su naturaleza son dinámicas.

En una reflexión final, la publicación refiere que la cuestión sometida al pronunciamiento del Tribunal Constitucional es de la mayor relevancia. En un Estado de Derecho, lo que corresponde es que todos demos cumplimiento a nuestras obligaciones y deberes, y respetemos el marco jurídico vigente, máxime los poderes del Estado, organismos públicos y quienes desempeñan funciones públicas, los que no pueden atribuirse más facultades que las que la Constitución y la ley les confieren ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias. Ello implica, entre otras cosas, que no pueden sobrepasar el marco de sus atribuciones, ni abierta ni soterradamente mediante la utilización de subterfugios que, en lo concreto, alteran la institucionalidad vigente y los pesos y contrapesos entre los poderes del Estado, por muy loable que parezca el fin perseguido. Cuando ello no es así, se debilita nuestra institucionalidad y la democracia, quedando los ciudadanos desprotegidos ante el actuar discrecional y arbitrario del Estado a quien le hemos conferido el poder, pero para que lo ejerza dentro del marco jurídico vigente que está para ser cumplido, y no sorteado, en protección de nuestros derechos y libertades.

La estrategia de introducir “reformas a la Constitución” mediante artículos transitorios que regulan materias propias del dominio legal y no constitucional, como reza nuestra Constitución actual, y que sólo se presentan bajo esa fórmula para alterar las prerrogativas del Presidente de la República -las que por esa vía son traspasadas al Parlamento constituye una defraudación del marco jurídico existente. La misma argumentación es aplicable a los temas de quorum. La fórmula de las reformas transitorias a la Constitución ha evitado, hasta ahora, que ellas sean calificadas con un quorum de votación mayor y que corresponde cuando ellas alteran elementos que están tratados a nivel general o de manera esencial en capítulos de la Constitución para cuya enmienda se requiere de 2/3 de los parlamentarios. Todo el ejercicio no sólo desnaturaliza el carácter que poseen las normas transitorias de la Constitución, llamadas en realidad a regular otro orden de materias, sino además el carácter de ley suprema de la Constitución

 

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