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Corte Suprema.
Con una prevención.

CS acoge recurso de protección y ordena audiencia entre el Ministerio de Bienes Nacionales y comunidad indígena.

El órgano realizó actos de su competencia, pero ejerció parte de sus potestades al margen de las formas legales.

7 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó, con declaración, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió el recurso de protección interpuesto por una comunidad indígena de la Araucanía que buscaba dejar sin efecto actos administrativos realizados por el Ministerio de Bienes Nacionales y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de la Araucanía, solo en cuanto dispuso la realización de audiencias previas a la dictación de actos administrativos invalidatorios.

La comunidad indígena presentó el recurso y solicitó la invalidación de una serie de actos administrativos que ponían término a concesiones de uso gratuito de corto plazo y a la postulación de transferencia gratuita de lotes ubicados en la comuna de Carahue, dentro de la región de la Araucanía.

Los recurrentes acusaron infracciones a la ley de procedimiento administrativo, a la ley que contiene normas sobre adquisición de tierras y colonización y a la ley de bases de la administración del Estado, lo que vulneraría las garantías de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad que les asegura la Constitución.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso, al estimar que existió una vulneración al derecho fundamental de igualdad ante la ley desde que se dictó la resolución impugnada sin previa audiencia del interesado, en conformidad al artículo 53 de la ley de procedimiento administrativo, lo cual constituye un requisito esencial para el ejerció  de la potestad invalidatoria.

Precisó además que la revocación de los actos administrativos tiene como límite los “actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente”, como los adquiridos por la comunidad recurrente, al existir un decreto que autorizó la transferencia gratuita de los lotes disputados, por lo cual el decreto que pone término a las concesiones de uso gratuito es nulo y por consiguiente los demás dictados con posterioridad en torno a estos terrenos.

El máximo Tribunal razona que, si bien los actos administrativos habían sido dictados dentro de las competencias que señala la Constitución y la ley, no han cumplido con el requisito de realizar una audiencia previa para escuchar al interesado que exige la ley de procedimiento administrativo, acto por el cual se vulnera el derecho fundamental de debido proceso de la parte recurrente, sumado a una infracción al Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

En mérito de ello  confirmó la sentencia apelada, con declaración que se acoge el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Bienes Nacionales debe instruir el procedimiento pertinente de audiencia con el interesado.

La decisión se acordó con la prevención del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por la confirmación del fallo recurrido en su totalidad y la invalidación de los actos administrativos individualizados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°19.107-2019 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°6722-2018.

 

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