En fallo dividido.
CS acoge protección contra banco por sustracción fraudulenta desde cuenta corriente.
La institución bancaria no se percató de lo anormal de las operaciones de su clienta.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un recurso de protección en contra del banco Scotiabank por la negativa a devolver fondos retirados fraudulentamente de la cuenta corriente de un cliente.
El recurrente dedujo acción de protección en contra del banco Scotiabank-Chile S.A. luego de que la institución bancaria le comunicara el rechazo a una solicitud de devolución de fondos, a causa de un retiro anómalo de fondos de su cuenta corriente que superaba los $10.000.000, lo que el actor estima que vulnera su derecho fundamental de propiedad asegurado por la Constitución, desde que el banco autorizó y dio curso a transacciones que sobrepasaban con creces el límite de monto de transferencias bancarias hacia destinatarios nuevos*.*
El máximo Tribunal tiene presente que las transferencias electrónicas se encuentran reguladas en las normas de la Superintendencia de Bancos, cuyo Capítulo 1-7, punto 4.2 indica que: Los bancos deberán contar con sistemas o procedimientos que permitan identificar, evaluar, monitorear y detectar en el menor tiempo posible aquellas operaciones con patrones de fraude, de modo de marcar o abortar actividades u operaciones potencialmente fraudulentas, para lo cual deberán establecer y mantener, de acuerdo a la dinámica de los fraudes, patrones conocidos de estos y comportamientos que no estén asociados al cliente.
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