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Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Tutela de derechos fundamentales.

Corte de Antofagasta rechaza nulidad laboral interpuesta contra sentencia que desestimó denuncia y demanda de psicóloga en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Gobernación Provincial de Antofagasta.

Las labores están reguladas bajo el esquema de un contrato de prestación de servicios a honorarios, de acuerdo al artículo 11 de la Ley N°18.834.

8 de diciembre de 2020

El arbitrio se funda en la causal del artículo 478 y, en subsidio, en la causal del artículo 477, ambos del Código del Trabajo, y solicita al tribunal de Alzada que declare nula la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y se ordene la realización de un nuevo juicio ante juez no inhabilitado.

La materia en discusión es la determinación de la existencia de una relación laboral entre la demandante y la Administración del Estado, en virtud de los antecedentes y pruebas que se acompañaron al procedimiento, y la procedencia de las pretensiones principales de la tutela laboral, daño moral, lucro cesante o, las pretensiones subsidiarias de nulidad del despido y despido injustificado.

Los sentenciadores estiman que el recurrente yerra en su petitorio, pues de acogerse la nulidad por la primera causal invocada es improcedente la realización de un nuevo juicio, ya que ella sólo les autoriza a dictar sentencia de reemplazo.

El fallo agrega que tanto la acción intentada ante el tribunal a quo, como la causal de nulidad invocada, discurren sobre la base de la declaración de una relación laboral entre la demandante y la demandada, empero su elaboración, argumentos y peticiones concretas no las articula sobre dicho argumento, omitiendo toda referencia a la construcción y postulado jurídico que permite la aplicación del Código del Trabajo, pues no se discute formalmente la condición de trabajadora contratada bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, afecta al artículo 11 del Estatuto Administrativo.

En ese orden de ideas, los sentenciadores concuerdan con el tribunal de la instancia que no resulta determinante examinar si concurren los elementos propios del contrato de trabajo reseñados en el artículo 7° del Código del ramo, dado que ello puede suceder como efecto o consecuencia del propio contrato de honorarios legalmente celebrado. De esta forma, no vislumbran de qué forma distinta deban calificarse jurídicamente los hechos acreditados en la causa.

En cuanto a la causal subsidiaria, el fallo sostiene que el recurrente no establece la forma en que se ha generado la existencia de una errónea aplicación, interpretación o existencia de una contradicción de las disposiciones legales que estima infringidas, y de qué manera dicha infracción de ley influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, limitándose a exponer los argumentos jurisprudenciales y al principio de confianza legítima para hacer aplicable las normas del Código del Trabajo.

Conforme a lo razonado, el tribunal de Alzada desestima ambas causales invocadas y rechaza el recurso de nulidad, declarando que la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y el juicio en que se dictó no son nulos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones Rol N°204-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT T-120-2019.

 

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