Con prevención.
CS acoge casación en el fondo y obliga a doctora a restituir el monto de su beca de especialización.
La obligación de reembolso de los dineros solventados por el Servicio de Salud respectivo constituye una obligación legal, impuesta a los funcionarios-becarios.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que declaró nula la resolución exenta que dispuso la inhabilidad de la recurrente para ingresar a trabajar a la Administración Pública por un lapso de tres años.
La controversia surge a raíz del incumplimiento del programa de especialización de una doctora becada en Psiquiatría por la Universidad de Chile, destinada al Hospital de Illapel, que por problemas psicológicos se retiró de la especialización. Años después solicitó el reingreso al hospital, pero el informe psiquiátrico de la becaria recomendaba la no reanudación de sus actividades académicas, por ser perjudicial para su salud. Se dictó por parte del Director del Servicio de Salud de Coquimbo, una resolución que estableció la inhabilidad de la doctora para reingresar o postular a cargos de la Administración del Estado, sancionándola a su vez a la restitución del monto total de su beca.
La actora interpuso una nulidad de derecho público en contra de la resolución, la cual fue acogida por el 3° Juzgado de Letras de La Serena y confirmada por la Corte de Apelaciones de la región, quienes expresaron que el Director del Servicio no contaba con la facultad de cursar la sanción de inhabilidad a la fecha en que se configuró el incumplimiento de la beca. El Servicio de Salud de Coquimbo presentó un recurso de casación en el fondo para invalidar la sentencia de alzada.
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