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Relleno sanitario Santa Marta
No corresponde aplicar la prescripción de seis meses.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 180 UTA aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud en contra de un relleno sanitario por infracciones en una planta de transferencia de residuos.

El Tribunal de alzada señala que la sola circunstancia que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal o deba reputársele como tal, toda vez que esta sanción es, según el artículo 21 del Código Penal, una pena común para los crímenes, simples delitos y también para las faltas.

9 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 180 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud en contra de un relleno sanitario por infracciones en una planta de transferencia de residuos.

La sentencia indica que en orden a dilucidar esta cuestión cabe considerar que en el ámbito que se trata no corresponde aplicar la prescripción de seis meses que respecto de las faltas contempla el artículo 94 del Código Penal. En efecto, la sola circunstancia que la infracción conlleve una sanción pecuniaria no transforma ese ilícito en una falta penal o deba reputársele como tal, toda vez que esta sanción es, según el artículo 21 del Código Penal, una pena común para los crímenes, simples delitos y también para las faltas.

Agrega que, entonces, ante la omisión de un plazo razonable y prudente de prescripción en el Código Sanitario, se debe acudir necesariamente a las normas generales del derecho común dentro del ámbito civil y, en ese entendido, hacer aplicación a la regla general de prescripción extintiva de cinco años a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil.

Además se tiene en cuenta que, a mayor abundamiento, el artículo 2497 del Código Civil, expresa que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.

Concluye que entonces, habida consideración que a la fecha en que se inició el sumario sanitario contado desde la fecha de la infracción no había transcurrido el plazo de cinco años, contemplado en el artículo 2515 del Código Civil, cabe concluir que la acción sancionatoria no se encontraba prescrita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº5.217-2019  y de primera instancia C-3497-2018

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