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En lo figurativo se trata de diseños alusivos al mismo animal.

CS acogió una oposición a un registro de marca de una empresa ligada a la construcción por existir similitud con un registro internacional.

El máximo Tribunal consideró que la coexistencia de las marcas puede llevar a la confusión a los consumidores. Ambas marcas co-existen en el mismo mercado de consumidores y con semejantes productos

9 de diciembre de 2020

La Corte Suprema acogió una oposición a un registro de marca de una empresa ligada a la construcción por existir similitud con un registro internacional.

La sentencia sostiene que, el primer estudio a efectuar pasa por la comparación de las marcas, para luego de ello, examinar la especialidad marcaria.

Así, de la comparación de las marcas en conflicto, desde el punto de vista de su apreciación  Global, surge una primera conclusión en forma inmediata, esto es, entre MAMUTT (marca Denominativa cuya nulidad del registro da inicio al procedimiento) y MAMMOET (marca de la demandante) objetivamente existen semejanzas gráficas y fonéticas, que necesariamente producirán una asociación conceptual entre ambos, lo que lleva razonablemente a sostener que ambos caracteres no podrán coexistir pacíficamente en el mercado y que inducirán a confusión o error a los consumidores, particularmente como consecuencia de la comparación de la idea de la palabra «mamut», que asemeja los signos tanto en lo gráfico como en lo fonético, unido al hecho que en lo figurativo se trata de diseños alusivos al mismo animal.

Por otra parte, cabe tener presente que ambas marcas co-existen en el mismo mercado de consumidores y con semejantes productos, cuestión que no puede ser soslayada en el ámbito  arcario, en que las confusiones aparejan una serie de consecuencias de índole comercial respecto de sus titulares y usuarios.

Agrega que, ahora bien, encontrándose establecido que entre las marcas en disputa existen  semejanzas que pueden inducir a error a los destinatarios de los productos que ambos pretenden  distribuir en el comercio, lo que corresponde ahora, es analizar el llamado riesgo de confusión sobre la base del principio de especialidad marcaria que regula la materia, en virtud del cual se hace necesario tener en cuenta que no atañe, exclusivamente, a un parangón abstracto de las marcas, sino que comprende además la potencial respuesta del público consumidor enfrentado a ellas en concreto.

En este orden de cosas, importa tener en consideración el mercado que se pretende abarcar con la marca cuya nulidad se solicita es el de servicios de construcción, reparaciones e instalaciones; y arriendo de maquinarias para la construcción, de clase 37.

Además, se considera que  su turno, la marca demandante de nulidad está registrada para  distinguir entre otros, construcción, reparación, mantenimiento, revisión, servicio de salvamento, servicios de instalación, trabajos de izado y de grúas, ello en la misma clase de aquella cuya nulidad se solicita, esto es, la de la clase 37.

De la reseña de sus coberturas se advierte que ambas marcas atienden directamente al mismo mercado, esto es, al rubro de la construcción, elevación y transporte pesado de ingeniería, y en que dichos servicios están disponibles al público en folletos corporativos de servicios y productos, revistas, material audiovisual y sitio web, lo que claramente puede traer aparejada una confusión como una sola marca en el consumidor final.

En este contexto cobra relevancia las circunstancias anotadas por el sentenciador de primer grado, que acogió la demanda de nulidad del registro, por infracción al artículo 20 en sus letras g) y f) del mismo artículo, toda vez que como señala en su fallo, «la documental acompañada logró acreditar que el actor es el verdadero creador y dueño de la marca MAMMOET y sus derivados registradas en el extranjero, previos a la solicitud que derivó en el registro nacional en estudio, para distinguir servicios de la clase 37». Asimismo, la sentencia de primera instancia constató «las semejanzas gráficas y fonéticas que presentan los signos en controversia al compartir las tres primeras letras y la última, además de la casi identidad conceptual de ambas palabras […] y por otro lado, ambos consideran dentro de sus elementos figurativos el diseño de un animal mamut dispuestos al comienzo y en la misma orientación, sumado a la fama y notoriedad foránea del signo contradictor y […] amparan servicios iguales de la clase 37″.

Que en consecuencia, concluyó que mantener la vigencia del registro de autos a nombre de la demandada inducirá a error o engaño al público consumidor respecto de la procedencia, cualidad o genero de los servicios que actualmente distingue»; cuestiones todas ellas que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, esta Corte Suprema comparte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº784-2019 y Rol Nº1.469-2019

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