Límites a la libertad de expresión.
CC de Colombia determinó que libertad de expresión en vallas publicitarias no puede afectar el buen nombre comercial de empresas.
La Magistratura constitucional de Colombia adujo que no es el contenido del mensaje lo que se cuestiona sino el medio y el propósito con el que fue empleado, puesto que al utilizarse el logo de la empresa y los colores que la identifican, se pretendió imponer mecanismos sancionatorios, de manera arbitraria, para expresar su inconformidad con la empresa accionante.

La Corte Constitucional de Colombia declaró que si bien una valla publicitaria puede contener mensajes que se encuentren dentro de los límites propios de la libertad de expresión, no puede ser utilizada para afectar el buen nombre comercial de una empresa sin que medie sentencia judicial que declare algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la misma.
El pronunciamiento de la Corte fue hecho al fallar a favor de la compañía Allianz Seguros una tutela que presentó para reclamar su derecho al buen nombre, el cual se vio afectado por la publicación de un mensaje en una valla publicitaria que hacía alusión a la supuesta omisión de la empresa a la hora de hacer efectiva una póliza por el siniestro de un vehículo. En la valla, que fue ubicada en una vía pública de la ciudad de Pereira, se podía leer: “antes de tomar una póliza de seguros, ¿piensa con que aseguradora lo hace? aseguradora allianz no me respondió”.
La persona que pagó por la publicidad se defendió diciendo que el mensaje expresaba su opinión de la empresa, debido a que se negó a reconocer el seguro del vehículo alegando que existían inconsistencias y contradicciones en el informe de los hechos, pese a que existían pruebas del accidente en que se vio involucrado su carro, en agosto de 2017.
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