Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC declara inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma de Ley que crea Tribunales de Familia, en causa en la que se tramita demanda por relación directa y regular en contra de curadora de bienes.

La Segunda Sala estimó que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC. El conflicto que plantea la actora está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, en este caso, el Primer Juzgado de Familia de Santiago.

Por Redacción·10 de diciembre de 2020·4 min de lectura
Imagen: imgcf.ecn.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 55, de la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, en los que se tramita demanda por relación directa y regular en contra de la requirente, en su calidad de curadora de bienes designada por un Juzgado civil.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, la dignidad humana y el debido proceso, toda vez que existe en Chile instancia para reclamar jurisdiccionalmente los derechos de un adulto mayor y discapacitados, algunos de los cuales ya han sido ejercidos y perdidos por los demandantes de la causa en tramitación, como son violencia intrafamiliar, en autos seguidos en el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, apareciendo la acción de régimen como un hostigamiento, además respecto de la persona a quien el derecho llama a proteger, como la requirente. De esta manera, agrega que la aplicación al caso concreto genera un efecto contrario a la Constitución, desde el punto de vista del debido proceso, inconcuso como es que dentro del debido proceso se encuentra el derecho a la igualdad entre partes y la existencia de un procedimiento anterior establecido por ley previo a su tramitación, única forma de poder defenderse y no ser juzgado por comisiones especiales.

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