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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS rechaza recurso de amparo que solicitaba interrumpir pena privativa de libertad por embarazo.

El centro de detención ha adoptado todos los resguardos para asegurar la integridad física y psíquica de la amparada.

10 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo que presentó una mujer recluida en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, por el rechazo de la solicitud de interrupción de su pena de privativa de libertad en razón a su avanzado embarazo.

El conflicto surge luego que la amparada solicitara la interrupción de su pena privativa de libertad, solicitando cumplir su condena bajo reclusión domiciliaria total al encontrarse actualmente en la trigésima semana de embarazo, calificado por los médicos de alto riesgo dado que la mujer padece de diabetes gestacional y asma bronquial crónico. El Juzgado de Garantía de San Antonio rechazó la solicitud sosteniendo que la privación de libertad de la amparada no constituye un acto de violencia, toda vez que Gendarmería ha tomado las medidas necesarias para resguardar la integridad tanto de la sentenciada, como del niño que está por nacer, asignándola a un módulo especial donde la pena en definitiva se ejecuta de manera digna y se le realizan controles médicos periódicos.

En su libelo la amparada señala que el rechazo de la solicitud de interrupción de la pena va en contra de los derechos asegurados por la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, conocida como “Convención De Belem Do Para”, las Reglas de Bangkok y la Convención Sobre los Derechos del Niño, normativa en que funda su petición mediante la cual le solicita a la Corte de Apelaciones de Valparaíso efectúe control de convencionalidad de las normas internacionales citadas.

En su fallo, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso señalando que la interrupción de la pena privativa de libertad no es el único medio para resguardar la integridad física y psíquica de la amparada, deduciéndose de los hechos de la causa que Gendarmería de Chile ha tomado y dispuesto las medidas necesarias para asegurar el resguardo de su estado de salud. Afirma a su vez, que continuar con el cumplimiento de la condena bajo la modalidad de arresto domiciliario total no proporciona medidas de resguardo para la salud de la amparada, pues se desconoce si tiene acceso a una guardadora que la auxilie en su estado de salud, le proporcione la dieta alimenticia que requiere y le brinde el tratamiento médico adecuado, resguardos que si ha tomado el Centro de detención en donde se encuentra recluida.

Sin perjuicio del rechazo, la Corte ordenó a Gendarmería de Chile que la amparada deberá ser supervigilada diariamente por el médico del centro de detención y el cuidado del régimen alimenticio para su resguardo.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°143.885-2020 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°1.182-2020.

 

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