En fallo unánime.
CS acogió recurso de amparo y ordena abonar a la pena privativa de libertad el tiempo que el condenado estuvo privado de libertad en otra causa en que fue absuelto.
El abono heterogéneo del tiempo de prisión preventiva no está prohibido en la legislación nacional.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso de amparo, y en su lugar acogió la acción ordenando al Juzgado de Garantía de Antofagasta arbitrar las medidas necesarias con el fin de reconocer en favor del recurrente el saldo de tiempo que estuvo privado de libertad en una causa anterior donde fue declarado inocente.
El conflicto surge luego que el Juzgado de Garantía de esa ciudad condenara al amparado a una pena de privación de libertad de cinco años y un día, por robo con violencia. En el curso de la causa, se estableció que el joven estuvo privado de libertad durante meses en un juicio anterior que terminó con sentencia absolutoria firme y ejecutoriada, por lo cual procede el abono del tiempo que estuvo recluido anteriormente según la regla del artículo 348 del Código Procesal Penal. El Juzgado de Garantía denegó aquella solicitud indicando que no existe una disposición en nuestro ordenamiento jurídico que permita la aplicación de abonos heterogéneos de penas, no cumpliéndose los requisitos de los artículos 348 del Código Procesal Penal y del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó el recurso, al estimar que la privación de libertad del amparado por el tiempo que dura la condena obedece al cumplimiento de una sentencia judicial firme, desde que los abonos a los que se refiere el artículo 348 del Código Procesal Penal aluden exclusivamente a las privaciones de libertad dictadas en medidas cautelares de la misma causa, sin que puedan extenderse a otras, a menos que sean objeto de tramitación común.
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