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Debido proceso.

Empresa solicita se declare inaplicable norma que suspende términos probatorios debido al estado de excepción constitucional por el impacto del COVID-19.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco.

10 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 6º de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en los que se interpuso demanda ejecutiva en contra de la empresa requirente en virtud del cobro de un pagaré.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, desde que se suspende el procedimiento, dejando paralizadas las pretensiones de las partes, sin que exista una justificación al alero del debido proceso, es decir, sin que racionalmente resulte justa una suspensión del término probatorio, por no justificarse siquiera al canon de las medidas sanitarias impuestas, es que esta se aparta del texto de la constitución conculcando el debido proceso, retrasando indebidamente la continuidad de las pretensiones de las partes, en estricto sentido en este caso, la pretensión del ejecutado quien requiere al tribunal reducir y sustituir el embargo petición que hace con fundamentos plausibles, y que puede derechamente fallarse con lo acompañado por este requirente en autos. A contrario sensu, bien se puede referir, que en otras sedes jurisdiccionales se han llevado adelante juicios orales, audiencias en general, por permitirlo incluso las actuales tecnologías, las que claramente han significado una continuidad del servicio judicial sin afectación a los derechos de los intervinientes del proceso, lo que claramente en la gestión pendiente que se invoca no ocurre, ya que se dilata innecesariamente un procedimiento, que bien puede continuar adelante, ya que siquiera se requiere prueba testimonial de esta parte.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9879-20.

 

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