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Corte de Apelaciones de La Serena.
Fallo unánime.

Corte de La Serena desestimó recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia que dio lugar a demanda de cobro de prestaciones.

A través del recurso de nulidad no se pueden modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo impugnado, salvo que se acredite infracción las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica.

11 de diciembre de 2020

El arbitrio se funda en las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, de manera subsidiaria. El recurrente alega que el sentenciador a quo debió limitarse a analizar la cláusula del contrato colectivo debatida entre las partes y no avocarse a otras distintas. Agrega que el fallo fue dictado con infracción a las normas de apreciación de la prueba, por no haberse realizado un adecuado y completo análisis de todos los medios probatorios incorporados al juicio.

Para desestimar la impugnación, el Tribunal de alzada razona que, en virtud del examen de los antecedentes, es posible advertir que el juez a quo no realizó análisis de cláusulas diversas al objeto del debate, sino que sólo utilizó un término distinto del concepto contenido en ella, por lo que no advierte falta de congruencia en la dictación del fallo impugnado.

En cuanto al motivo absoluto de nulidad impetrado en forma principal, la resolución agrega que la recurrente no ha expuesto ni especificado la manera cómo se habrían infringido las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que además de señalar el principio vulnerado, debe justificarse la causalidad existente entre tal vulneración y la forma cómo ha influido en lo dispositivo del fallo, exigiéndose adicionalmente que dicha infracción sea de carácter manifiesto. Tales argumentos no concurren en el caso sub lite, pues la recurrente sólo se limitó a cuestionar el examen de los medios de prueba efectuado por el juez a quo sin dar cuenta de una trasgresión a las reglas de la sana crítica, orientando sus explicaciones a modificar las conclusiones fácticas asentadas en el fallo, respecto de las cuales la Corte no tiene facultad de alterar.

Por las consideraciones expuestas, la Corte rechazó el recurso de nulidad, desestimando ambas causales y declarando que el fallo impugnado no es nulo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de La Serena ROL N°159-2020 y del Juzgado de Letras del Trabajo La Serena RIT O-462-2018

 

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