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Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Vera Rojas vs Chile.

Corte IDH convoca a Chile y a los representantes de las presuntas víctimas a audiencia sobre excepciones preliminares y eventuales de fondo.

La audiencias públicas se celebrarán vía videollamada los días 1 y 2 de febrero de 2021.

11 de diciembre de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una resolución en el caso Vera Rojas contra Chile, en donde se convoca a la República de Chile, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Internacional de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, y eventuales de fondo.

El conflicto surgió el año 2011 luego que la Corte Suprema revocara la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogía el recurso de protección en contra de la aseguradora de salud de la familia Rojas Vera, que obligaba a la empresa a asegurar los tratamientos médicos en régimen de hospitalización domiciliaria del “Síndrome de Leigh” que padece su hija menor de edad.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), a la que se acogían las recurrentes para indicar que el seguro de salud cubría la enfermedad de la menor, según la Circular IF N°7 de la Superintendencia de Salud, no procede en lo concerniente a la hospitalización domiciliaria cuando se trata  de enfermedades crónicas como el Síndrome de Leigh, no constituyendo acto ilegal ni arbitrario la negativa de la Isapre.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sonia Araneda y el Ministro Haroldo Brito, los cuales estuvieron por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción.

La petición presentada por los padres responsabiliza internacionalmente al Estado de Chile por falta de protección judicial efectiva frente al actuar de la empresa proveedora del seguro médico, en un contexto en el cual la provisión del tratamiento médico que requería la presunta víctima era esencial para mantenerla con vida. Alegan vulneraciones a los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile, como la Convención sobre los Derechos del Niño al no adoptar la Corte Suprema su sentencia en consideración al interés superior del niño, la Convención sobre los Derechos de Las Personas con Discapacidad al no tomarse en cuenta la situación de discapacidad de la menor y vulneraciones a la Convención Interamericana de Derechos Humanos acusando un actuar vulneratorio del Estado de Chile contrarios al derecho a la salud, seguridad social, vida, integridad, garantías judiciales y protección judicial y la protección especial de la niñez consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 19, 26, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

En su resolución, la Corte IDH se refirió a la admisibilidad de las pruebas periciales ofrecidas por cada una de las partes y la solicitud del Estado de Chile para la convocatoria a una reunión de trabajo con miras a buscar una solución amistosa. La Corte admitió a los peritos propuestos y rechazó la solicitud de la reunión con miras a la búsqueda de solución amistosa.

La Corte ordenó citar a las partes, a los testigos y a los peritos propuestos por los representantes de la presunta víctima, el Estado de Chile y la CIDH a audiencia pública sobre excepciones preliminares, y eventuales de fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual los días 1 y 2 de febrero de 2021.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°1.263-2011 y Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

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