Diario Constitucional

Aplicación móvil de transporte.

TJUE dictamina que un servicio que pone en contacto directo a clientes y taxistas constituye un “servicio de la sociedad de información”.

La aplicación no forma parte de un servicio global cuyo elemento principal es prestación de transportar.

Por Redacción·07 de diciembre de 2020·2 min de lectura
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea conoció una consulta en sede de petición de decisión prejudicial realizada por el Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumania, en donde se le preguntó si el servicio prestado por la aplicación móvil Star Taxi App constituye o no un “servicio de la sociedad de información” bajo los términos del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El conflicto surge luego que el Consejo Municipal de Bucarest, declarara que las actividades denominadas “despacho de taxis” a través de aplicaciones electrónicas, requieren de una autorización previa para poder operar, siendo sancionada Star Taxi App por prestar este tipo de servicios con una multa que supera los 900 euros.

Star Taxi App impugnó la decisión ante el Tribunal de Distrito de Bucarest, argumentando que el servicio que ellos prestan no consiste en el despacho de taxis, sino solo en poner en contacto al conductor con el cliente, denominándose un “servicio de la sociedad de información”.

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