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Corte Suprema
“Orden de arresto desproporcionada”.

CS acogió un recurso de amparo en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Villarrica que dictó orden de detención en contra de dos imputados que no pudieron asistir a una audiencia telemática por imposibilidad de conectarse.

El máximo Tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que había rechazado la acción cautelar y ordenó al tribunal fijar un nuevo día y hora para la audiencia de salida alternativa.

11 de diciembre de 2020

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Villarrica que dictó orden de detención en contra de dos imputados que no pudieron asistir a una audiencia telemática por imposibilidad de conectarse.

La sentencia indica que, de este modo, la decisión de autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Por otra parte, la mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales, no presenta la relevancia que se le asigna en tiempos normales.

Agrega que el exceso consiste, entonces, en disponer una medida cautelar personal privativa de libertad, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, a la luz del contexto social que debe ser considerado. Luego, por excesiva deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado.

Por lo tanto se decide que se revoca la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en el Ingreso Corte N°240-2020 y en su lugar se declara que se acoge el amparo interpuesto en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Villarrica, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veinte, sólo en cuanto se deberá dejar sin efecto la detención decretada y fijar día y hora para una audiencia a la cual deberán comparecer los imputados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°144.077-2020  y Corte de Temuco Rol Nº240-2020.

 

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