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Instrumento detalló el tiempo que en cada coordenada permaneció detenida la nave.

CS rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al capitán de una nave por realizar pesca de sardinas y jureles en una zona no autorizada en la región de La Araucanía.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) por capturar especies en las costas de la novena región sin tener autorización.

11 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al capitán de una nave por realizar pesca de sardinas y jureles en una zona no autorizada en la región de La Araucanía.

La sentencia indica que el artículo 64 A de la Ley de Pesca y Acuicultura instauró un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras, para lo cual deben tener instalado y en funcionamiento, un dispositivo que garantice, a lo menos, la transmisión de su ubicación geográfica actualizada, desde el zarpe hasta la recalada. Conforme a su artículo 64 C, la administración del sistema corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, en tanto que el Servicio Nacional de Pesca recibe en forma simultánea la información que registra; y, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 64 D de la citada ley, la certificación efectuada por dichos organismos de los datos que recogidos por el sistema, tiene el carácter de instrumento público y constituye plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una nave en un área determinada.

Agrega que los lances fueron debidamente registrados en los términos contenidos en esta última disposición, tal como da cuenta el certificado del Director Nacional de Pesca y Acuicultura y el informe técnico al que se hizo alusión sobre las operaciones realizadas por la embarcación «Don Jorge» durante el viaje efectuado entre los días 2 al 4 de diciembre de 2015, en el que se registró no sólo el trayecto que siguió, sino que además y conforme a las disposiciones transcritas, los lances que realizó para extraer jurel y sardina común, uno de los cuales ejecutó en un sector en el que carecía de permiso, instrumento que incluso detalló el tiempo que en cada coordenada permaneció detenida, en especial frente a las costas de la Novena Región, conclusión que no pudo ser controvertida, a pesar de haber rendido los denunciados prueba en contrario, advirtiéndose, de este modo, que la judicatura del fondo ponderó los antecedentes reunidos y que formó su convicción condenatoria tras desestimar la de descargo, sin atribuir ex ante un valor de veracidad a la documental del denunciante como se reprocha en el recurso, constatándose que el razonamiento desarrollado en el fallo fue coherente con la ponderación conjunta de los diversos medios de aportados por las partes de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Además se considera que, en efecto, el artículo 125 número 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que la prueba aportada por las partes será apreciada por la judicatura de la instancia en esta clase de procedimientos según las reglas de la sana crítica, es decir, conforme a la lógica, los principios científicos afianzados y las máximas de la experiencia, y si bien es soberana para determinar los hechos, no es admisible que en tal análisis se prescinda de los elementos de convicción que están llamados a valorar o que se releve a uno de los litigantes de la carga probatoria.

Añade que, en este sentido, la decisión de la judicatura del fondo se sostuvo no sólo en el referido informe de posicionamiento, sino que, además, en la denuncia formulada por el Servicio, en el reporte entregado por la Capitanía de Puerto de Valdivia y en la ponderación de los elementos de descargo presentados por los denunciados, configurándose, de esta forma, su convicción, constatándose que se impuso al denunciante la carga de acreditar los hechos de la imputación y a los denunciados aquellos que los exoneraban, propósito este último que no fue obtenido, ya que el convencimiento alcanzado en la instancia, como se indicó, se produjo a partir de la ponderación de un conjunto unívoco de antecedentes y de presunciones obtenidas a partir del análisis de la documental y testimonial rendidas, razonamiento debidamente exteriorizado que cumple con el estándar exigido de acuerdo con lo descrito en el motivo anterior.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol Nº79.142-2020, Corte de Temuco Rol Nº743-2019 y de primera instancia C-2249-2017.

 

 

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