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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS rechazó recurso de protección contra caja de compensación por contactar a deudora constantemente para pago de deuda.

El actuar de la recurrida está dentro de los límites establecidos en la Ley N°19.496.

13 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó un recurso de protección contra la Caja de Compensación Los Andes que solicitaba el cese de llamadas, mensajes y correos de voz a la recurrente por el cobro de una deuda.

El conflicto surgió luego que entre los años 2011 y 2014 la actora contrajera un crédito con la caja de compensación. Señala la actora que dicha deuda se encuentra prescrita, recibiendo desde principios de 2018 constantes llamados, mensajes y correos electrónicos en los que se le conmina a pagar su deuda.

La recurrente accionó de protección, acusando una vulneración a su garantía fundamental de vida e integridad psíquica, porque las llamadas constantes constituyen un acto de hostigamiento que ha afectado a su salud psicológica, denunciando a su vez vulneraciones a su honra y vida privada derivado de la constante presión de la acreedora.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección, señalando que la actora no dio a conocer en su libelo la declaración de prescripción de la deuda que afirma prescrita por el Tribunal competente. También razona que el artículo 37 de la Ley N°19.496 establece los límites de las cobranzas extrajudiciales, prohibiendo: “comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil”, pero no se acreditó en este sentido una actuación ilegal o arbitraria por parte de la recurrida al estar dentro de los límites permitidos por la ley.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº140.145-2020. y Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°10.443-2020.

 

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