En fallo unánime.
CS acogió recurso de protección y ordena a Consulado Chileno en Miami dar tramitación a una solicitud de Visa.
El requisito exigido a la recurrente es físicamente imposible por razones que ajenas a ella.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección presentado por una ciudadana venezolana contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenando al Consulado de Chile en Miami que acoja a tramitación la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la recurrente sin exigirle un “certificado de viajes” debidamente apostillado que no supere los 90 días en total.
El conflicto surge a raíz de la solicitud de visado para viajar a Chile de una ciudadana venezolana en el Consulado de Chile en la Ciudad de Miami. Primeramente, el Consulado chileno tramitó de forma incorrecta el visado solicitado, dado que se había pedido una visa de responsabilidad democrática y se tramitó como una visa de turismo. La recurrente solicitó nuevamente una visa de responsabilidad democrática a fines de 2019 y se le comunicó en marzo de 2020 que las solicitudes y estampados de visa del Consulado se suspenderían por 90 días, comunicándole en junio que su solicitud fue rechazada por no adjuntar la solicitante un “certificado de viaje del país” debidamente apostillado que acreditara que su tiempo de estadía en Miami no superó los 90 días en total.
La actora accionó de protección indicando que la exigencia del Consulado era físicamente imposible a raíz de la tramitación dilatada del visado que se le brindó, sumado al hecho que el Consulado suspendió la tramitación de visas durante 90 días, acusando una actuación arbitraria que vulneró de su garantía de igualdad ante la ley.
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