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Tutela de Derechos Fundamentales.

Empresa solicita se declare inaplicables normas que le impiden contratar con el Estado, pues vulneraría garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.

13 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los un Sindicato interpuso una denuncia por concepto de tutela de derechos fundamentales en contra de la empresa requirente, porque, presuntamente, existiría una discriminación respecto de otro Sindicato de la misma empresa.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, de seguir el juicio de ponderación, se concluye que la aplicación al caso sub lite de la regla contenida en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, en relación al artículo 4º inciso 1° de la Ley N°19.886, resulta en una infracción del principio de proporcionalidad que se colige del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que el ordenamiento jurídico laboral no contempla norma alguna que permita recurrir la sanción interpuesta. En efecto, las acciones recursivas del derecho de trabajo -recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de nulidad y recurso de unificación de jurisprudencia- no permiten atacar la pena misma. De esta manera, al no existir ninguna norma jurídica que permita recurrir la pena interpuesta por el artículo 4º de la ley N°19.884, es dable concluir que dicha norma es inconstitucional y, por ende, contraria a la Constitución Política, al no permitir -bajo ninguna circunstancia- una revisión de la gravedad de los hechos que dieron pie a la aplicación de la sanción. Finalmente, la requirente considera transgredido su derecho de propiedad, puesto que

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9895-20.

 

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