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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por empresa que impugna norma que establecería diferencia de trato entre contribuyentes por parte del SII.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

14 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo único, número 3°, de la Ley N° 18.320, que establece normas que incentivan el cumplimiento tributario.

La gestión pendiente incide en autos sobre el recurso de casación en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que la requirente, una empresa usuaria de la Zona Franca de Punta Arenas, es fiscalizada por el SII ante una eventual declaración maliciosamente falsa.

Al efecto, cabe recordar que empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se produce una diferencia de trato entre contribuyentes que no soporta un test de razonabilidad y proporcionalidad, al tratarse de la misma forma a mi representada –contribuyente de buena fe que posee una fundada y legitima interpretación de la normativa tributaria aplicable a su caso, y quien ha contribuido a la labor fiscalizadora del SII, entregando todos los antecedentes requeridos con una leve demora-, que a otro grupo de contribuyentes –dolosos que incurren efectivamente en una infracción o delito tributario, o que actúan con desidia, ignorando la actuación fiscalizadora del SII y no aportando los antecedentes requeridos por la autoridad, y que fue la razón que tuvo el legislador para establecer la diferencia de trato contenida en el precepto legal impugnado. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso y, más específicamente, el derecho a un justo y racional procedimiento (artículo 19 N° 3 inciso 6° de la CPR), al aplicarse el precepto legal impugnado con graves consecuencias para los contribuyentes, sin que este puede ejercer su derecho a la defensa y sin atención a los hechos particulares del caso en concreto.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9852-20.

 

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