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Watching tv and using remote control
Señal de advertencia.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 20 UTA aplicada por el CNTV en contra del canal TV+ por no emitir oportunamente la señal gráfica y acústica de fin de horario de protección a las 22 horas.

El Tribunal de alzada consideró que la sanción se encuentra ajustada a la normativa y que la estación reclamante no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la sanción.

16 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por el Consejo Nacional de Televisión en contra del canal TV+ por no emitir oportunamente la señal gráfica y acústica de fin de horario de protección a las 22 horas.

La sentencia indica que según le resolución sancionatoria emitida por el CNTV, TV+ el día 1 de enero de 2020, comunicó la señal de advertencia visual y acústica exigida por el inciso segundo del 2 artículo de las NGCET, a las 22:06:00 horas, esto es, después de vencido el horario para hacerlo, –22:00 horas–, incluido el margen de tolerancia permitido por la autoridad, que es de 5 minutos.

Agrega que el reclamante acompañó en esta instancia un informe datado el 11 de agosto pasado, emanado de la empresa Megatime, que no está suscrito por quien lo emite, –Paula González Gerente Comercial de la empresa–, ni tampoco consta su cualificación en el tema, en el cual consta un registro verificador de las transmisiones de TV+ correspondiente al 1 de enero 2020, en el que se indica que a las 22:03:28, en la columna correspondiente a «programa» aparece la palabra «continuidad». Aclara que la advertencia referida en el motivo precedente, también queda comprendida en el término «continuidad», sin embargo, no explica si tal vocablo, se refiere exclusivamente al tema que es materia del debate o puede referirse a otro tema o mensaje. Por tal motivo, esta Corte estima que el cargo formulado por el CNTV al recurrente, no ha sido desvirtuado con la prueba ofrecida en esta instancia.

Además se considera que tampoco se dará lugar a la petición de TV+, de rebajar el quántum de la sanción a la medida de amonestación, por cuanto la infracción que se le imputó, es la tipificada en el artículo 12° letra l) de la Ley 18.838, que sólo está sancionada con la pena indicada en el artículo 33 N° 2 de ese cuerpo legal, esto es, con una multa, la que en este caso, se aplicó en su mínimo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº455-2020

 

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