Diario Constitucional

Regla conocida como "correlación entre imputación y fallo".

CS acogió un recurso de nulidad y ordenó al Tribunal Oral en lo Penal de Colina realizar un nuevo juicio en contra de un imputado por daños simples, amenazas no condicionadas y porte ilegal de arma.

La sentencia indica que, de acuerdo al artículo 341, inciso primero, del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación, en consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.

Por Redacción·15 de diciembre de 2020·5 min de lectura
CS revocó fallo de la Corte de Valparaíso que acogió recurso de protección en contra del Centro de Mediación y Conciliación Individual que aplicó multa a una empresa. Organismo público solo puede constatar situaciones fácticas y no interpretar la ley.
Referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó al Tribunal Oral en lo Penal de Colina realizar un nuevo juicio en contra de un imputado por daños simples, amenazas no condicionadas y porte ilegal de arma en noviembre de 2016.

La sentencia indica que, de acuerdo al artículo 341, inciso primero, del Código Procesal Penal, la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación, en consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella.

Esta regla, conocida como «correlación entre imputación y fallo», integra, como lo afirman la doctrina y la jurisprudencia, el derecho de defensa, en cuanto a través de ella se garantiza que nadie puede ser condenado por un hecho distinto del que ha sido materia de la acusación. (Horvitz-López, Derecho Procesal Penal chileno, T. II, p. 426). Ver jurisprudencia citada por Pfeffer Urquiaga, en Código Procesal Penal Anotado y Concordado, pp. 516-517.

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