Diario Constitucional

En un plazo de 90 días.

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena a adoptar las medidas necesarias para detener el escurrimiento de aguas servidas originados en una ocupación ilegal de terreno en el sector Río de los Ciervos de la ciudad.

El Tribunal de alzad acogió el recurso y determinó que la secretaría mencionada había desatendido su rol de administrar y supervisar el tratamiento adecuado de las aguas servidas, materia que es de su competencia y no de las otras instituciones recurridas, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y municipalidad de Punta Arenas.

Por Redacción·15 de diciembre de 2020·5 min de lectura
Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena a adoptar las medidas necesarias para detener el escurrimiento de aguas servidas originados en una ocupación ilegal de terreno en el sector Río de los Ciervos de la ciudad.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y Antártica Chilena a adoptar las medidas necesarias para detener, en un plazo de 90 días, el escurrimiento de aguas servidas originados en una ocupación ilegal de terreno en el sector Río de los Ciervos de la ciudad, decretando además que se informe al Tribunal de alzada de las resoluciones que se adopten y del resultado de las mismas.

La sentencia indica que es necesario establecer, desde ya, que estamos en presencia de una situación de salubridad pública, como lo es el tratamiento adecuado de las aguas servidas, cuestión que es de competencia de la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Salud, según lo dispone el artículo 3 del Código Sanitario, el que reza ‘Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N°14 del artículo 10° de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.

Razona el fallo, que en ese sentido entonces, y como lo ha alegado la Ilustre Municipalidad, tanto ella, como el Seremi de Bienes Nacionales y la Capitanía de Puerto, carecen de legitimidad pasiva en este recurso. A mayor abundamiento, preciso es establecer que, tanto Bienes Nacionales como la Gobernación Marítima, dentro del ámbito de sus atribuciones, ponen en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado la ocupación ilegal que se denuncia, organismo que ha iniciado las acciones legales tendientes a obtener la restitución del inmueble fiscal.

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