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Tribunal Constitucional
Por unanimidad.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad de norma que restringiría recurso de nulidad laboral contra sentencia dictada en segundo juicio que incide en causa laboral contra el Presidente de la República.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

16 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional ha declarado la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo.

La norma impugnada dispone que no procede recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad y, tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que una ex funcionaria del Palacio de La Moneda – Asistente Directora de la Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencial – interpuso demanda en contra del Presidente de la República, solicitando el reconocimiento de la relación laboral, la declaración de despido nulo e injustificado y, asimismo, demandó cobro de prestaciones legales y contractuales adeudadas. El tribunal laboral acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por el Consejo de Defensa sin pronunciarse sobre el fondo, resolución que fue impugnada de nulidad, siendo rechazada, no obstante la CS, a través de recurso de unificación de jurisprudencia, anuló dicha sentencia y acogió el recurso de nulidad referido; por lo que el tribunal celebró nueva audiencia de juicio y dictó nueva sentencia definitiva, en la que rechazó en todas sus partes las acciones ejercidas.

La requirente estima que la disposición impugnada vulnera el debido proceso, concretamente en su expresión al derecho a obtener una sentencia definitiva en cumplimiento a la norma y el derecho a los recursos, ya que el recurso de nulidad constituye un mecanismo fundamenta en el sistema procesal, permitiendo anular las sentencias dictadas sin los requisitos que el legislador ha establecido. Además, alega vulneración de la igualdad ante la ley, ya que la requirente, a diferencia de otros trabajadores o demandantes en una causa laboral, ve ilegal e inconstitucionalmente, impedida la posibilidad de revisión de suficiencia de una sentencia definitiva. La sentencia no puede ser revisada por una superior jerárquico, por el equivocado fundamento que otra sentencia anterior, dictada por un juez inhabilitados, respecto de una excepción erróneamente acogida, que nada tiene que ver con la nueva sentencia dictada por el Juez, por lo que se transforma en un juez unipersonal de única instancia o sin ser susceptible de revisión de suficiencia de la sentencia que emite.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N° 9625-20.

 

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