Noticias

Corte de Santiago
Recurso de protección acogido.

Sin verificar el cambio de circunstancias a raíz de la pandemia que hizo lugar al estado de excepción constitucional, la Tesorería procedió a reanudar las acciones de cobro y producto de ello, compensó administrativamente deudas del actor con el Fisco, incurriendo en arbitrariedad e ilegalidad.

De ese modo afectó la garantía constitucional del artículo 19 N°24.

17 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por el contribuyente en contra de la compensación efectuada por la Tesorería General de la República.

Lo anterior, debido a que estando vigente la suspensión del procedimiento decretada por el Tribunal Constitucional el 6 de diciembre de 2019 en causa fallada el 28 de abril de 2020; y considerando, por lo tanto, únicamente, el plazo de suspensión concedido por la Corte de Apelaciones, vencido el 25 de marzo de 2020 y sin verificar el cambio de las circunstancias a raíz de la pandemia que dio lugar al estado de excepción constitucional, la Tesorería procedió a reanudar las acciones de cobro y producto de ello, compensó administrativamente, la deuda que actualmente mantiene el actor con el Fisco de Chile, por concepto de impuestos, sin reparar en que la causa tributaria substanciada en la Corte se encontraba suspendida, justificándose en el hecho que no fueron notificados.

De este modo, no se puede soslayar la arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, que se desprende de la existencia del procedimiento de reclamación y su actual tramitación en esta Corte, en el que se han decretado diversas suspensiones del cobro en conformidad al artículo 147 del Código Tributario siendo la más relevante, aquella que estaba vigente por seis meses a contar del día 25 de septiembre de 2019 y que vencía, en principio, el día 25 de marzo de 2020, fecha en que se manifestaron los principales efectos de la pandemia y que motivó incluso, el dictado del Decreto Supremo Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

que dispuso un Estado de Excepción Constitucional, lo que motivó que la tramitación de las causas seguidas ante la Corte quedaran, prácticamente, paralizadas, a falta de protocolos de actuación en tiempos de confinamiento, por lo que asilarse en el mero vencimiento del plazo, sin ponderar los acasos derivados de la pandemia del Covid-19 no resulta atendible.

Por lo anterior, la recurrida afectó la garantía constitucional del artículo 19 N°24.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº44955-20

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *