En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección y ordena la remoción del Administrador Municipal de la comuna de Pitrufquén.
La Ley Orgánica de Municipalidades diferencia expresamente las facultades del Alcalde y de los Concejales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección en contra del Alcalde de la comuna de Pitrufquén, para que diera estricto cumplimiento a la remoción del Administrador de la comuna acordada mediante votación del Concejo Municipal de Pitrufquén.
El conflicto surge luego que un grupo de Concejales de la comuna solicitaran que se sometiera a consideración del Concejo Municipal, la remoción del Administrador Municipal de la localidad. En sesión ordinaria del Concejo, se realizó la votación, ganando la opción de destituir al Administrador por 4 de 6 votos. El Alcalde indicó que él también es parte del Concejo Municipal y que tiene derecho a voto, registrándose en el acta de la sesión que la votación de la remoción resultó con 4 votos a favor y 3 en contra, sin cumplirse el quórum de dos tercios que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que el Administrador siguió ejerciendo sus funciones.
Los Concejales accionaron de protección alegando una vulneración al derecho fundamental de igualdad ante la ley, al votar el Alcalde de forma ilegal y arbitraria la remoción descrita, siendo que el artículo 30 de la Ley N°18.695 establece textualmente que la votación de la remoción de los Administradores la realizan los “Concejales en ejercicio” de la comuna.
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