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Imagen: avesdechile.cl
Golondrina de mar Negra
Especie en peligro.

Primer Tribunal Ambiental autoriza detención de funcionamiento de obras y construcción de proyecto de líneas de energía eléctrica, en sectores de nidificación de la Golondrina de mar Negra.

La SMA señala que, para protección de los sitios de nidificación de la especie, la RCA contempla la medida de mitigación de construcción fuera de la temporada de nidificación de la golondrina.

18 de diciembre de 2020

El Primer Tribunal Ambiental autorizó la dictación de una medida provisional pre procedimental, con fines cautelares, consistente en la detención de funcionamiento de las obras y actividades de construcción del Proyecto “Nuevas Líneas 2×220 KV entre Parinacota y Cóndores”. La decisión del tribunal es consecuencia de una solicitud de autorización presentada por la Superintendencia del Medio Ambiente.

A mayor abundamiento, la SMA, solicita la autorización para la dictación de la medida provisional pre – procedimental contemplada en la letra d) del artículo 48 de la LOSMA, consistente en la detención de las obras y actividades de construcción del proyecto ya referido, en los sectores de nidificación de la especie Oceonodroma Markhami (Golondrina de mar negra), por el plazo de 15 días hábiles.

Se explica que el Proyecto “Nuevas Líneas 2×220 kV entre Parinacota y Cóndores”, del titular Red Eléctrica del Norte S.A (REDENOR), se encuentra ubicado en las Regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota, y abarca las comunas de Alto Hospicio, Pozo Almonte, Huara, Camarones y Arica: Tiene como objetivo satisfacer la demanda de energía eléctrica de la zona, expandiendo el Sistema de Transmisión Troncal mediante la ampliación del Sistema Interconectado del Norte Grande (Sing), (actualmente incorporado al Sistema Eléctrico Nacional), en particular se trata de la construcción de nuevas líneas eléctricas que unirán la Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte con las Subestaciones Cóndores, Pozo Almonte y Parinacota.

Conforme indica su Resolución de Calificación Ambiental, parte de las obras del proyecto cruzan por sitios de nidificación de la especie Oceanodroma Markhami – Golondrina de mar negra -, pertenecientes a la colonia de Arica. Específicamente, las obras del proyecto cruzan las tres subcolonias Pampa Camarones, Pampa Chaca y Pampa Chuno y el sitio de nidificación en el sector de Jarza ubicado en la Región de Tarapacá.

La Superintendencia del ramo explica que, para la protección de los sitios de nidificación de la especie, con el fin de disminuir la pérdida de superficie de las colonias referidas por obras temporales y permanentes, la RCA contempla medidas de mitigación para la fase de construcción y de compensación para la fase de operación, respectivamente; entre otras, consistente en la construcción fuera de la temporada de nidificación. No obstante, el Director Regional del SAG de Arica y Parinacota, comunicó por resolución Ordinaria de principio de diciembre, que se pudo constatar que la empresa REDENOR está trabajando en temporada de nidificación de la especie Golondrina, en el lugar denominado “subcolonia Pampa Camarones”. Lo anterior, en consideración que la temporada de reproducción de la colonia en la Región de Arica y Parinacota, comienza con el marcaje de los territorios entre junio y agosto, la incubación entre agosto y septiembre donde ponen un único huevo de color blanco, y la salida de los volantones es entre octubre y enero.

En cuanto a la medida provisional solicitada, indica que la medida detención parcial resulta totalmente proporcional a la infracción, consistente en el grave incumplimiento de la medida de mitigación asociada a la fase de construcción del proyecto, establecida en el artículo 35 letra e) de la LOSMA; así como en el riesgo al medio ambiente que significa la mantención de dicha actividad en pleno incumplimiento a la medida de mitigación dispuesta por la resolución de calificación ambiental, establecida precisamente para la protección a los sitios de nidificación de la Golondrina de mar negra, especie que se encuentra en peligro, con el fin de disminuir la pérdida de superficie de estas colonias. De esta manera, concluye, la medida además resulta proporcional a las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, en especial la indicada en el literal a).

Finalmente, hace presente que, junto a la detención de funcionamiento, la SMA puede decretar otras medidas provisionales pre-procedimentales adicionales, cuyo objetivo es corregir y controlar el cumplimiento de la cabalidad de las medidas de mitigación y compensación que establece la RCA, y así cautelar de una manera más adecuada la situación de riesgo crea.

Por su parte, el Tribunal Ambiental señaló, en relación a la inminencia del daño, la cercanía de las obras de construcción respecto de los nidos de la Golondrina de mar negra en el denominado “subcolonia Pampa Camarones”, sin que el titular cumpliese con las medidas de monitoreo y mitigación a las que se encontraba obligado, lo que generó acciones que constituyen indicios suficientes de daño a la especie Oceanodroma markhami, lo cual debe ser evitado.

De esta manera, resolvió autorizar la dictación de la medida provisional pre procedimental, con fines exclusivamente cautelares, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, contemplada en la letra d) del artículo 48 de la LOSMA, consistente en la detención de funcionamiento de las obras y actividades de construcción del Proyecto, en los sectores de nidificación de la especie Oceanodroma Markhami (Golondrina de mar negra), por el plazo de 15 días hábiles.

 

Vea texto íntegro de la solicitud y de la resolución, Rol N° S-13-2020.

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