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Teletrabajo y trabajo a distancia.

SUSESO acoge reclamo de Isapre en contra de Mutualidad por calificar como de origen común la lesión que sufrió su afiliado.

Conductas tales como desayunar, tomar algún alimento o una bebida en medio de la jornada de trabajo no rompe la relación laboral.

18 de diciembre de 2020

Señala el pronunciamiento que, conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N°16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte, por lo que para que se configure es necesario que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral. Agrega que dicha relación puede ser directa o inmediata, la que da lugar a un accidente «a causa”; o mediata, caso en el cual será un accidente «con ocasión» del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.

En ese orden de ideas, precisa que no todo accidente ocurrido en la casa de las personas que desempeñan sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia da lugar a un accidente del trabajo, ya que se requiere la acreditación de la señalada relación causal entre la lesión y el desempeño de las funciones.

En seguida, agrega que en el Compendio Normativo del Seguro de la Ley N° 16.744 se aborda precisamente la situación de los trabajadores con contrato de trabajo celebrado bajo la modalidad a distancia, disponiendo que tienen la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, cuando los accidentes se produzcan a causa o con ocasión de las labores ejecutadas en virtud él.

De acuerdo a los antecedentes fácticos del reclamo y en virtud de la jurisprudencia de la Superintendencia, concluye que son accidentes con ocasión del trabajo aquellos que se produzcan durante la satisfacción de una necesidad fisiológica, pues no se rompe la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla, pues la conducta del trabajador está determinada por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de reanudar sus labores, siendo indudable su conexión con el trabajo.

Por el razonamiento expuesto, la autoridad estimó que, en la especie, se acreditó de manera indubitable la ocurrencia de un accidente con ocasión del trabajo, por cuanto consta en los antecedentes aportados el vínculo causal, al menos indirecto, por lo que resolvió que es procedente que la Mutualidad otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744 para el siniestro que sufrió el afiliado de la Isapre.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°125759-2020.

 

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