Diario Constitucional

No se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas.

Corte Apelaciones de Santiago mantuvo la sentencia que rechazó una demanda por despido injustificado de dos conductores de camiones de transporte de combustibles.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad al considerar que se pretende una nueva valoración de la prueba analizada por el tribunal de primera instancia.

Por Redacción·16 de diciembre de 2020·2 min de lectura
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La Corte Apelaciones de Santiago mantuvo la sentencia que rechazó una demanda por despido injustificado de dos conductores de camiones de transporte de combustibles.

La sentencia indica que, resulta pertinente destacar que el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida, significa un control sobre la aplicación de los conocimientos jurídicos, técnicos, científicos o de experiencia, al tiempo de valorar la prueba. De ahí que no resulte aceptable que la impugnación se construya -como ocurre en este caso- a partir de la interpretación y valoración que el recurrente hace de la prueba rendida, aseverando que no es aceptable que se rechacen las alegaciones de su parte en el examen parcial de las pruebas y a pesar de haberse acreditado por la parte demandante los supuestos fácticos que constituían el cobro de prestaciones, pues con ello evidencia el propósito que se revisen directamente por esta Corte tanto las pruebas ejecutadas como su mérito, que es cosa distinta al real supuesto de la causal esgrimida que se relaciona el razonamiento probatorio vertido en el fallo.

Además se considera que de lo expuesto es posible concluir que lo se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya acorde a lo pedido en la demanda, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas.

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