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Artículo 162.

USACH solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo, pues infringiría igualdad ante la ley y debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de dicha ciudad, por recurso de apelación.

18 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo, del Código del Trabajo.

Los tres incisos del precepto impugnado establecen, en lo que interesa al recurso, que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cumplimiento laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de dicha ciudad, por recurso de apelación, en los que la requirente, la Universidad de Santiago, ostenta la calidad de ejecutada.

La Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el incremento constante en el monto adeudado puede llevar a la imposibilidad económica para el empleador de satisfacer el pago del mismo, hasta un punto en que su cumplimiento pase a convertirse en una quimera, casi imposible de concretar. Por ello, la norma en cuestión, ampara la posibilidad de provocar una situación de desproporción y de enriquecimiento sin causa, a partir de una ficción jurídica como la que contempla la norma requerida de inaplicabilidad. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, pues las sanciones establecidas en los incisos de los artículos 162 del Código del Trabajo cuya inaplicabilidad esta parte pretende sea declarada, no mantienen debida correspondencia con el reproche, ni tampoco justificación racional.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9937-20.

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