Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC nuevamente declara la inaplicabilidad de normas que excluyen por 2 años a empresas para el Estado por condenas ante infracción de derechos fundamentales de sus trabajadores.

La Magistratura Constitucional considera que la aplicación de las normas cuestionadas infringe el debido proceso, ya que la Ley N° 19.886 no contempla una oportunidad en que el afectado pueda discutir, ante los tribunales laborales, la procedencia o bien la duración de la pena de inhabilitación.

Por Redacción·17 de diciembre de 2020·4 min de lectura
TC declara inadmisible inaplicabilidad pretendida por Corporación Educacional que impugnaba norma el Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.
Referencial

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 4°, inciso primero de la Ley N° 19.886, y 495 inciso final, Código del Trabajo.

La gestión pendiente trata sobre un recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la Clínica requirente interpone dicho recurso, pues fue sancionada, prohibiéndole contratar o convenir con el Estado o sus organismos durante el plazo de dos años.

La requirente estima que, en lo que importa al derecho, los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que en la medida que ellos no admiten la posibilidad de discutir, ante Tribunal alguno, la procedencia ni la duración de la sanción que en su virtud se aplica, impidiéndose así el ejercicio del derecho a la defensa de la requirente. Lo anterior, por cuanto la sanción establecida en la segunda oración del inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, opera ipso facto, de manera tal que respecto de ella no se produce discusión alguna, ni en cuanto a su procedencia, ni en cuanto a su proporcionalidad, ni tampoco en cuanto a su duración, etc. Esto, por cierto, no obstante, la gravedad de la misma. Además, se arguye la vulneración de la igualdad ante la ley en relación al principio constitucional de proporcionalidad, ya que resultaría evidente que adicionar la sanción de inhabilidad por dos años es desproporcionado, en relación con la ofensa que se les imputa.

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