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Garantía de la indemnidad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demandas conjuntas de cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido.

Al intentarse una acción de tutela “con ocasión del despido” los hechos que se narran deben estar circunscritos o relacionados al despido.

19 de diciembre de 2020

La denuncia se interpone por la ex Coordinadora de la carrera de Conservación y Restauración de la Escuela de Artes Aplicadas en contra de la institución, por vulneración de las garantías establecidas en los artículos 2 y 485 del Código del Trabajo, y las consagradas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución.

El sentenciador inicia su razonamiento exponiendo que no es un hecho controvertido de la causa que entre las partes existió una relación laboral, y que ésta terminó por la causal de despido contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

Seguidamente, señala que la denunciante alega vulneración de la garantía de indemnidad, por haber sido víctima de represalias como consecuencia de haber presentado tres reclamos ante la Inspección del Trabajo.

Al respecto, analizada y valorada la prueba incorporada al juicio conforme a las reglas de la sana crítica, estima la sentenciadora que la parte denunciada no rindió medio probatorio alguno que permita sostener la razón o el argumento en que fundó la causal del despido de la actora. Así entonces, considera que, al menos, la probanza rendida da cuenta que hay una relación entre uno de los reclamos y la entrega de la carta de despido, por lo que concluye que éste es efectivamente una represalia ejercida en contra de la trabajadora como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. De esta forma, entiende que se ha vulnerado la garantía de la indemnidad, del artículo 485 del Código del Trabajo, con ocasión del despido.

En cuanto a la alegación de vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental y artículo 2 del Estatuto Laboral, precisa que habiéndose intentado una acción de tutela “con ocasión del despido”, los hechos deben estar circunscritos o relacionados a éste, lo que en la especie no ocurre, porque del propio relato de la denuncia se colige que los hechos en los cuales la sustenta son anteriores al despido.

Adicionalmente expresa que, respecto a la reclamación de cotizaciones previsionales adeudadas detalladas en la demanda, corresponde analizar el estado y pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de ellas, respecto de lo cual señala que de la prueba incorporada por la denunciante y no habiéndose acompañado medio de prueba por la denunciada que dé cuenta de dicho pago, entiende que se adeudan. De esta forma, establece que el tribunal no sólo accederá al pago de dichas cotizaciones, sino que también a la acción de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo.

Por las consideraciones expuestas, el sentenciador acogió la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, exclusivamente por vulneración de la garantía de la indemnidad, condenado a la denunciada al pago de las prestaciones que indica. Adicionalmente, acogió la demanda conjunta de nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y a las remuneraciones y demás prestaciones que emanan del contrato de trabajo, así como las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía que se devenguen, desde la fecha del despido hasta la fecha de convalidación del mismo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-1590-2019.

 

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