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Imagen: tvn.cl
Medida innovativa.

Primer Tribunal Ambiental decreta de oficio medida cautelar por nueva varazón de machas en demanda por daño ambiental por asociaciones gremiales de pescadores artesanales y buzos mariscadores por instalación de cable de fibra óptica submarina en Peñuelas.

La Bidema de la Policía de Investigaciones deberá realizar inspección submarina para determinar la presencia del cable y tomar muestras de los recursos marinos.

20 de diciembre de 2020

El Primer Tribunal Ambiental ha decretado, de oficio, una nueva medida cautelar de carácter innovativa que contempla diversas acciones y diligencias en el marco de la demanda de daño ambiental por la instalación del cable de fibra óptica 5G de la empresa GTD Teleductos. Ello, debido a una nueva varazón de machas y almejas en playa El Lápiz de La Serena.

Cabe recordar que, la demanda fue presentada por la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Peñuelas; la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Caleta San Pedro y el Sindicato de Trabajadores Independientes Macheros y Otros de Coquimbo en contra de la empresa GTD Teleductos S.A. por el daño que habría producido la instalación de un cable de fibra óptica submarina 5G.

Por su parte, en la demanda alegan, en síntesis, que el proyecto se encuentra ubicado en la playa El Lápiz en el sector norte de la desembocadura del Río Elqui, comuna de La Serena, en un Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, AMERB, y que luego de la instalación del cable se han producido tres varazones de machas en el lugar.

Entre las acciones emitidas por el tribunal está el oficio a la Brigada de Delitos contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural, BIDEMA, para que con el apoyo de la Unidad Subacuática de la PDI realice una inspección submarina para identificar la presencia del cable FOS de la empresa GTD Teleductos, la toma de muestras del recurso macha u otros recursos marinos y el posterior análisis que permitan identificar la presencia de carga parasitaria y la identificación o constatación de perturbaciones provocadas por interacciones biológicas en el área de interacción con el cable FOS.

También, el tribunal ofició a la Subsecretaría de Marina para que informe si la empresa cuenta con concesión marítima de fondo de mar en la playa El Lápiz; y se solicitó a la Directemar que detalle las medidas que se han adoptado para supervisar el efectivo cumplimiento del Permiso de Ocupación Anticipada que se otorgó a la empresa.

Por último, el tribunal ordenó a la parte demandante acompañar dentro del plazo de 5 días el estudio con los antecedentes técnicos enunciados en su demanda consistente en el informe denominado “Análisis de las varazones de machas en el AMERB Peñuelas A, Bahía de Coquimbo”, realizado por el doctor en Biología y Ecología Aplicada de la Universidad Católica del Norte, Jaime Aburto Farías.

Anteriormente, el pasado 10 de octubre, el tribunal ya había dictado una medida cautelar conservativa a través de la cual suspendió las obras de instalación del cable y solicitó diversos documentos a los organismos con competencia ambiental.

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° D-8-2020.

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