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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por empresa que impugna norma que suspende términos probatorios debido al estado de excepción constitucional por el impacto del COVID-19.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

20 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 6º de la Ley Nº 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo obligación de dar, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en los que se interpuso demanda ejecutiva en contra de la empresa requirente en virtud del cobro de un pagaré.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, desde que se suspende el procedimiento, dejando paralizadas las pretensiones de las partes, sin que exista una justificación al alero del debido proceso, es decir, sin que racionalmente resulte justa una suspensión del término probatorio, por no justificarse siquiera al canon de las medidas sanitarias impuestas, es que esta se aparta del texto de la constitución conculcando el debido proceso, retrasando indebidamente la continuidad de las pretensiones de las partes, en estricto sentido en este caso, la pretensión del ejecutado quien requiere al tribunal reducir y sustituir el embargo petición que hace con fundamentos plausibles, y que puede derechamente fallarse con lo acompañado por este requirente en autos. A contrario sensu, bien se puede referir, que en otras sedes jurisdiccionales se han llevado adelante juicios orales, audiencias en general, por permitirlo incluso las actuales tecnologías, las que claramente han significado una continuidad del servicio judicial sin afectación a los derechos de los intervinientes del proceso, lo que claramente en la gestión pendiente que se invoca no ocurre, ya que se dilata innecesariamente un procedimiento, que bien puede continuar adelante, ya que siquiera se requiere prueba testimonial de esta parte.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9879-20.

 

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