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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por Municipalidad que impugna norma del Código del Trabajo que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

20 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Letras de Ancud, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por recurso de apelación, en los que la Municipalidad requirente fue condenada por vulneración de derechos fundamentales en contra de una extrabajadora.

Al efecto, cabe recordar que la Municipalidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que al no permitirle oponer las excepciones que contempla el CPC en el artículo 464 N° 1 y 7 del Código de Procedimiento Civil, en la gestión pendiente en que incide este requerimiento, resulta manifiesto que el procedimiento en el cual se le juzga no es racional ni justo. Asimismo, la requirente aduce que se vulnera la igualdad ante la ley, puesto que se otorga un trato desigual a los empleadores que son demandados en un juicio ejecutivo laboral, en relación con los derechos de cualquier ejecutado en un procedimiento ejecutivo, sin que exista una razón respetuosa del principio de proporcionalidad que permita tal distinción en la materia de autos. De esta manera, el requerimiento agrega que los empleadores resultan completamente despojados de protección a la hora de ser demandados ejecutivamente, sin poder oponer como en el caso concreto en que este requerimiento incide, las excepciones que constituyen y permiten su defensa jurídica.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9856-20.

 

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