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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS acoge recurso de amparo presentado por una persona con síndrome depresivo crónico.

El imputado tiene insuficiencias en sus facultades mentales que hacen temer que atentará contra sí mismo o contra terceros.

21 de diciembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo y acogió la acción, ordenando que se suspenda el procedimiento en contra del amparado, se le realice un informe psiquiátrico y que se le interne provisionalmente en un centro asistencial.

El conflicto surge luego de que se decretara prisión preventiva contra un hombre imputado por delito de homicidio consumado, un delito de homicidio frustrado, un delito de lesiones menos graves y un delito de porte de municiones. La defensa del amparado solicitó al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, suspender el procedimiento por enajenación mental del imputado, presentando un peritaje psicológico y neurológico que daba cuenta de su inimputabilidad. El Tribunal rechazó la solicitud, indicando que los antecedentes presentados no permiten conocer la patología que padece exactamente el imputado y que el peritaje correcto debe ser realizado por el Servicio Médico Legal.

Se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso, al estimar que de los antecedentes expuestos no se vislumbran hechos que sean materia objeto del recurso de amparo dado que la decisión reprochada fue adoptada por un tribunal, dentro de la esfera de su competencia. Aclara que los antecedentes presentados por el amparado no resultan suficientes para arribar a la convicción suficiente para presumir la inimputabilidad que exige el artículo 458 del Código Procesal Penal, no siendo procedente la suspensión del procedimiento.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que del análisis de los hechos de la causa se puede inferir que se cumple la situación prevista en el artículo 464 del Código de Procesal Penal, teniendo el imputado insuficiencias en sus facultades mentales que hace temer que atentará contra si o contra terceros, por lo  que ordenó la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código de Procesal Penal, la realización de un informe psiquiátrico y la internación del amparado en un centro asistencial adecuado.

 

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Dahm y el Abogado Integrante Ricardo Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte suprema Rol N°144.493-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2759-2020.

 

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