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Seguridad social.

TC acoge requerimiento de inconstitucionalidad deducido por el Presidente Piñera respecto de reforma constitucional que permite segundo retiro del 10% de las AFP.

La sentencia y el voto disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal, que vence el 30 de diciembre de 2020.

21 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional ha acogido el requerimiento de inconstitucionalidad, deducido por el Presidente de la República, respecto del proyecto que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica.

El requerimiento de inconstitucionalidad incide en los Boletines N° 13.736-07, 13.749-07 y 13.800-07 refundidos.

Cabe recordar que el Presidente estima que el proyecto de reforma constitucional impugnado infringiría el artículo 127 de la Constitución Política, toda vez que dicho proyecto ha sido y está siendo tramitado y aprobado infringiendo severamente las normas y el Capítulo XV de la Carta Fundamental, en particular el artículo 127, pues incorpora y aprueba mediante una Disposición Transitoria una reforma implícita de la Constitución que no respeta el procedimiento, las formas ni los quórums que la Carta Fundamental exige para reformar sus capítulos y normas. Asimismo, el requerimiento argumenta que se vulnera el derecho a la seguridad social consagrado en virtud del artículo 19 N° 18 de la Constitución, puesto que el constituyente le encomendó al legislador de un quórum calificado la regulación de este derecho. Ello no implica que el derecho a la seguridad social sea un “continente sin contenido”, sino que le entrega libertad a la ley para que dentro de aquellos márgenes y fines que el constituyente estableció establezca la regulación que cumpla con ese objetivo. Además, aduce l Presidente de la República consagrados en los artículos 65 incisos tercero y cuarto N°1 y 6, toda vez que se crea una nueva regla de iniciativa legislativa a los parlamentarios en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado, al incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de tributos, específicamente una exención y, en este sentido, al incorporar una nueva regla de iniciativa en materia de seguridad social.

Por su parte, votaron por acoger el requerimiento la Presidenta Ministra Brahm (voto dirimente), y los Ministros Aróstica, Letelier, Vásquez y Fernández. Siendo, entonces, acordada la decisión con el voto por el rechazo de los Ministros García, Romero, Silva y Pica.

Los Ministros, García, Pozo, Pica y la Ministra Silva, estuvieron por rechazar el requerimiento en consideración que el proyecto de ley de reforma constitucional al día de hoy carece de objeto; que no se afecta el artículo 127 de la Constitución puesto que se ha ceñido a sus formas; que no existe iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de ley de reforma constitucional, y que la seguridad social de los retiros de fondos se encuentra en la misma circunstancia que la recién aprobada Ley N° 21.295 que autorizó un segundo retiro. Hacen presente que explicitarán sus argumentaciones en la respectiva sentencia de fundo.

Igualmente, el Ministro Romero hacer presente que rechaza el requerimiento, mas no descarta que eventuales futuros proyectos de reforma constitucional puedan infringir la Carta Fundamental. En razón de ello, elaborará un voto particular en virtud del cual desarrollará una línea argumentativa autónoma que no adhiere a varios argumentos esgrimidos tanto por el Presidente de la República como por ambas cámaras del Congreso.

La sentencia y el voto disidente, con sus fundamentos, así como los votos particulares, serán expedidos dentro del plazo legal, que vence el 30 de diciembre de 2020.

 

Vea texto íntegro del requerimiento, Rol N°9797-20 (CPT).

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