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Corte Suprema.
Con prevención.

Corte Suprema acoge recurso de amparo presentado por una madre con deudas por alimentos provisorios.

El Tribunal de mérito dictó la orden de detención sin tomar en cuenta la situación económica de la amparada.

22 de diciembre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por dictar orden de arresto en contra de una madre que presentaba deudas por alimentos provisorios.

El conflicto surge luego que el ex cónyuge de la amparada demandara junto a 2 de sus hijos la rebaja del monto de pensión alimenticia que paga mensualmente, solicitando alimentos provisorios para el cuidado de los dos hijos que ahora viven con él. El Tercer Juzgado de Familia de Santiago dictó una resolución que ordenó a la madre el pago de alimentos provisorios por la suma de $1.700.000. La amparada no pagó el monto ordenado y el Tribunal dictó una orden de arresto en su contra en virtud del artículo 15 de la Ley N°14.908.

La madre accionó de amparo, señalando que la orden de detención dictada en su contra es ilegal y arbitraria. Acusa que, al divorciarse pactó con el padre de sus hijos un acuerdo completo y regular, en donde la amparada asumió el cuidado personal de sus 4 hijos y el padre se comprometió al pago de una pensión alimenticia mensual, alimentos que no ha pagado hace meses y que acumulan más de cuarenta millones de pesos de deuda, estimando que es ilegal que se le obligue a pagar alimentos provisorios mientras subsista esta deuda. Señala también, que le es imposible pagar la suma de alimentos provisorios en su contra, ya que gana $600.000 mensuales y tiene el cuidado personal de sus dos hijos menores.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso, afirmando que el Tribunal recurrido obró dentro de la esfera de sus atribuciones, decretando el apremio de arresto en conformidad al artículo 15 de la Ley N°14.908 y el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el Tribunal recurrido dio a lugar a la orden de detención en contra de la amparada sin tomar en cuenta su situación económica y financiera, siendo a la vez una medida cautelar que afecta sustancialmente los derechos de los niños a su cuidado. Sostuvo que no se tomó en cuenta tampoco que su ex cónyuge presenta una deuda por pensiones alimenticias que supera con creces el monto de alimentos provisorios decretados por el Tribunal recurrido. Ordenó dejar sin efecto todas las medidas de apremio dispuestas por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago contra la amparada.

La decisión se acordó con prevención de la Ministra Andrea Muñoz, quien concurrió a revocar el fallo en alzada teniendo únicamente presente que la existencia de una deuda por parte del padre hace que las medidas de apremio decretadas por la recurrida se encuentren desprovistas de mérito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº144.601-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2.838.

 

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