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Tutela de Derechos Fundamentales.

TC admite a trámite inaplicabilidad pretendida por empresa que impugna normas que le impiden contratar con el Estado, pues vulneraría garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

22 de diciembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los un Sindicato interpuso una denuncia por concepto de tutela de derechos fundamentales en contra de la empresa requirente, porque, presuntamente, existiría una discriminación respecto de otro Sindicato de la misma empresa.

Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, de seguir el juicio de ponderación, se concluye que la aplicación al caso sub lite de la regla contenida en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, en relación al artículo 4º inciso 1° de la Ley N°19.886, resulta en una infracción del principio de proporcionalidad que se colige del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que el ordenamiento jurídico laboral no contempla norma alguna que permita recurrir la sanción interpuesta. En efecto, las acciones recursivas del derecho de trabajo -recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de nulidad y recurso de unificación de jurisprudencia- no permiten atacar la pena misma. De esta manera, al no existir ninguna norma jurídica que permita recurrir la pena interpuesta por el artículo 4º de la ley N°19.884, es dable concluir que dicha norma es inconstitucional y, por ende, contraria a la Constitución Política, al no permitir -bajo ninguna circunstancia- una revisión de la gravedad de los hechos que dieron pie a la aplicación de la sanción.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9895-20.

 

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