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Corte Suprema.
En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que rechazó recurso de amparo contra Juzgado de Garantía de Coquimbo por no declarar prescripción de pena.

Los antecedentes expuestos y el petitorio del recurso resultan ajenos a los fines de la acción de amparo.

23 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que desestimó un recurso de amparo contra el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que denegó la prescripción de una pena por constituir simple delito.

El conflicto surge luego que el amparado fuera condenado en enero del año 2019 a cuarenta y un días de prisión y multa de 1/3 de UTM por el delito de hurto simple en grado frustrado, concediéndole el beneficio de sustitución de la pena por la de reclusión parcial nocturna penitenciaria. Meses después se informó al Juzgado de Garantía de Coquimbo que el amparado no se presentó a cumplir la pena. En noviembre de 2020, en audiencia de control de ejecución de la pena, el amparado alegó la prescripción de la pena, pero el Tribunal rechazó la solicitud indicando que no se ha cumplido el plazo de prescripción del artículo 97 del Código Penal.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo, señalando que de la revisión de los antecedentes de la causa no se advierte un actuar ilegal del Juzgado de Garantía, por cuanto resolvió la controversia conforme a derecho, constituyendo el delito del amparado un simple delito y no una falta, por lo cual el tiempo de prescripción que señala la ley es de 5 años. Agrega que la prescripción de la pena es una materia de fondo que debe ser resuelta por la vía procesal correspondiente y no mediante recurso de amparo.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, agregando a los razonamientos que los antecedentes expuestos y el petitorio del recurso resultan ajenos a los fines de la acción de amparo.

La decisión se acordó con el voto en contra de los Ministros Haroldo Brito y del Abogado Integrante Ricardo Abuauad, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger la acción de amparo, para lo cual tienen presente que el amparado fue condenado a una pena de 41 días de prisión, la cual conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de falta, por lo cual la pena del amparado se encuentra prescrita en conformidad al artículo 97 del Código Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°149094-2020 y Corte de Apelaciones de La Serena Rol N°350-2020.

 

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