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Corte de Apelaciones de Rancagua.
Con voto disidente.

Corte de Rancagua acoge recurso de hecho y declara procedente la apelación subsidiaria en contra de resolución que no dio lugar al arresto solicitado.

El arbitrio se deduce por la Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Rengo, en autos sobre cobro de cotizaciones previsionales.

24 de diciembre de 2020

La sentencia indica que si bien el artículo 8 de la Ley N° 17.322 restringe la procedencia del recurso de apelación a tres casos, el artículo 12 del mismo cuerpo legal expresamente señala que la resolución que ordena el arresto será inapelable, planteándose entonces una duda interpretativa que debe zanjarse a la luz de las reglas que contempla el ordenamiento jurídico. Para tales efectos, agrega que debe considerarse el elemento lógico, en razón del cual la interpretación de la norma debe velar por la armonía y cohesión de la misma, respetándose su intención o espíritu.

En ese orden de ideas, y teniendo presente que el fin último de la referida ley es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso de manera compulsiva, razona que si el precepto dispone explícitamente que es inapelable la resolución que ordena el arresto es porque la resolución que la deniega sí lo es, habilitando que el Tribunal de alzada pueda pronunciarse sobre dicha petición y tenga la posibilidad de revertir lo resuelto por el juez a quo.

Concluye entonces que es procedente acoger el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Rengo y, en consecuencia, declaró que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante.

La decisión se acordó con el voto en contra de la abogada integrante Pamela Medina, quien estuvo por rechazar el recurso, al estimar que el artículo 8 de la Ley N° 17.322 establece –en esta materia especial- cuáles resoluciones son apelables, procediendo únicamente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por lo que no procede respecto de ninguna otra.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°437-2020.

 

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