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Imagen: mqltv.com
"Cerrados los establecimientos de consumo en local, las ventas con reparto han aumentado".

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un repartidor de pizzas.

El Tribunal consideró que la carta de despido no justifica los motivos de la desvinculación del trabajador, los documentos idóneos para acreditar la situación económica de la demandada, lo  constituyen únicamente los libros contables de la empresa, que aquí no han sido aportados.

24 de diciembre de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un repartidor de pizzas.

La sentencia indica que, la demandada no aportó documento alguno en orden a acreditar los supuestos referidos, dado que todos los que incorporó dicen relación con el vínculo laboral del actor de autos. Asimismo, habiéndose solicitado por el demandante la exhibición del libro auxiliar de remuneraciones para acreditar o descartar nuevas contrataciones, y a pesar del apercibimiento decretado, no fue presentado. Asimismo, incorporó la declaración de dos testigos, que son trabajadores suyos y que señalaron en lo medular, que venían produciéndose bajas por el acortamiento de horarios, da cuenta de despidos y señala que el actor trabajaba en el local Las Condes.

Por su parte, el otro testigo, también alude a bajas de ventas por la pandemia, días que tuvieron que cerrar por contagios o abastecimiento. Dice que hubo estudios acerca de la cantidad de repartos por mes. Cabe señalar que ninguno de los testigos aludió a la reestructuración, ni a la ubicación del local en que trabajaba el actor en algún centro comercial, supermercado o stripcenter, mientras que los cierres de locales se refieren a causas distintas a las señaladas en la carta. Tampoco se aportó el supuesto estudio que indica el testigo.

Agrega que, si bien la carta alude a una serie de hechos de público conocimiento como son la pandemia del Covid-19 y las decisiones de la autoridad, ellos no resultan del todo suficientes para estimar que el despido del actor resulta justificado, puesto que si bien la economía del país ha sido fuertemente golpeada con la emergencia sanitaria, lo cierto es que también los medios de comunicación y economistas, han señalado que algunas empresas se han visto beneficiadas e incluso han incrementado sus ventas; desconociendo esta sentenciadora si la demandada se encuentra entre estas últimas o no, desconoce donde se ubican sus tiendas a lo largo del país y si es efectivo que se encuentran en lugares cerrados al público. Ha de considerarse además, que el actor se desempeñaba como repartidor, siendo claro, que cerrados los establecimientos de consumo en local, las ventas con reparto han aumentado, por lo que no queda claro que efectivamente la labor del demandante se haya visto verdaderamente afectada.

Además,  se considera que, asimismo, en cuanto a las cifras que refiere la demandada en su misiva, aparte de no señalar siquiera cual es la fuente en donde obtiene tales  referencias, tampoco acreditó que sus ventas bajasen en un porcentaje determinado y menos que haya despedido a una alta cantidad de trabajadores, pues –como se dijo- los únicos documentos aportados por la demandada son los relativos al vínculo del actor, y que se detallan en el considerando quinto. Cabe destacar aquí que en las liquidaciones de remuneraciones del actor, aportadas por la demandada, se tiene que el trabajador percibía –dentro de su remuneración variable- el concepto de «incentivo de reparto», que en el mes de mayo aparece por un monto de $111.000, siendo el más alto de todas las liquidaciones aportadas –incluidas las exhibidas- que abarcan desde septiembre de 2019 a mayo de 2020, y con un incremento del 30% en relación a los meses más cercanos. Con lo señalado, y conforme a la lógica, es posible inferir que si se aumenta el incentivo, es porque el reparto también fue incrementado.

Además se considera que, a más de todo lo dicho, a juicio de este Tribunal, los documentos idóneos para acreditar la situación económica de la demandada, lo  constituyen únicamente los libros contables de la empresa, que aquí no han sido aportados, única manera de poder establecer que efectivamente ha existido la disminución de las ventas que alega la demandada y en la proporción que se afirma en la carta de despido, puesto que de otro modo esta sentenciadora no puede formarse convicción de lo señalado por el empleador y la efectiva necesidad de la empresa a la que ha recurrido, para sustentar el despido del actor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4.707-2020

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